Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2024
- Repertorio
- 21521-2024
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años y renovará automáticamente
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto las inversiones en bienes muebles e inmuebles, como la atención ambulatoria de pacientes institucionalizada y)o privada, la investigación y)o desarrollo de proyectos relacionados con la actividad de la salud en las personas y otras profesiones afines a la salud; también podrá desarrollar actividades empresariales relacionadas con la salud humana de manera directa o por medio de institutos de estudio, fundaciones o corporaciones de desarrollo o entidades públicas o privadas; así como también desarrollar la explotación de instalaciones, y actividades especializadas para prácticas clínicas o médicas y en general, toda actividad destinada a la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios de cualquier índole relacionada o no con lo anterior que los socios estimen conveniente tanto en el país como en el extranjero
Administración
La sociedad será administrada por un administrador, el que representará a la sociedad con amplias facultades y ejecutaran toda clase de actos y celebraran todos los contratos conducentes a la realización del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: por escritura de fecha 08 de mayo de 2024, repertorio 21521-2024 ante mí, BRUNO DIGHERO EBERHARD, chileno, soltero, médico cirujano, cedula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos quince guion cero, domiciliado Corinto mil ochocientos veinte, departamento veinte y dos, comuna de Vitacura, constituyo una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “SERVICIOS E INVERSIONES DIGHERO SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá como objeto las inversiones en bienes muebles e inmuebles, como la atención ambulatoria de pacientes institucionalizada y/o privada, la investigación y/o desarrollo de proyectos relacionados con la actividad de la salud en las personas y otras profesiones afines a la salud; también podrá desarrollar actividades empresariales relacionadas con la salud humana de manera directa o por medio de institutos de estudio, fundaciones o corporaciones de desarrollo o entidades públicas o privadas; así como también desarrollar la explotación de instalaciones, y actividades especializadas para prácticas clínicas o médicas y en general, toda actividad destinada a la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios de cualquier índole relacionada o no con lo anterior que los socios estimen conveniente tanto en el país como en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años y renovará automáticamente. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, y con valor de cincuenta mil pesos cada una, emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales.. Administración: La sociedad será administrada por un administrador, el que representará a la sociedad con amplias facultades y ejecutaran toda clase de actos y celebraran todos los contratos conducentes a la realización del objeto social. Con su sola firma, obligará a la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2024.-