MUÑOZ CABRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2006
- Repertorio
- 4097-2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico que: Por escritura pública de fecha 12 de Abril de dos mil veinticuatro, otorgada ante mi, repertorio 4097-2024 don HÉCTOR MERARDO MUÑOZ CABRERA, domiciliado en Bariloche número 247, Edificio Uno, departamento 304, Hualpen; don ESTEBAN EDGARDO MUÑOZ CABRERA, domiciliado en Villa Los Boldos, calle Los Queules número 8956, Hualpen; y don ESTEBAN IGNACIO MUÑOZ BELLO, domiciliado en Parques de Carriel número 9385, condominio Valle de Casablanca, casa 44, Talcahuano, modificaron la sociedad MUÑOZ CABRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.455.390-K, constituida por escritura pública de 4 de Enero del año 2006, otorgada ante el Notario de Concepción don Jorge Condeza Vaccaro, por don HÉCTOR MERARDO MUÑOZ CABRERA, y don ESTEBAN EDGARDO MUÑOZ CABRERA, ya individualizados, cuya razón social es la antes indicada y cuyo nombre de fantasía es “HECARES LTDA.”, domiciliada en Hualpen, inscrita en el Registro de Comercio de Talcahuano del año 2006 a fojas 41, número 24 y publicada en extracto en el Diario Oficial número 38.374, de 27 de Enero de 2006. En esta sociedad socios participaban tanto en capital como en los resultados en un cincuenta por ciento cada uno. Entre los comparecientes se ha convenido la siguiente modificación a la sociedad MUÑOZ CABRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA: Se retira de la sociedad el socio don HÉCTOR MERARDO MUÑOZ CABRERA, quien vende, cede y transfiere un 49% de la sociedad del 50% de que es titular, tanto en capital como en los resultados, a don ESTEBAN EDGARDO MUÑOZ CABRERA quien los compra acepta y adquiere para sí; y también vende, cede y transfiere a don ESTEBAN IGNACIO MUÑOZ BELLO quien compra, acepta y adquiere para sí el restante 1% de participación en la sociedad, tanto en el capital como en los resultados, de modo que, quedan como únicos socios de la sociedad MUÑOZ CABRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA: don Esteban Edgardo Muñoz Cabrera con un 99% de participación, tanto en capital como en los resultados y don Esteban Ignacio Muñoz Bello con un 1% de participación, tanto en capital como en los resultados en la sociedad. El precio de la venta de cesión y transferencia y su forma de pago constan en escritura que extracto. Los deudores quedaron facultados para pagar el saldo insoluto en cuotas dentro del plazo de 18 meses, sin reajustes ni intereses. Como don HÉCTOR MERARDO MUÑOZ CABRERA es trabajador no finiquitado de la sociedad MUÑOZ CABRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, declaró éste que la sociedad MUÑOZ CABRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, nada le adeuda, por ningún concepto, razón o circunstancia. El socio que continua y el nuevo socio acordaron efectuarle a la sociedad las siguientes modificaciones adicionales: a) Se prorroga el plazo de vigencia de la sociedad hasta el 31 de Diciembre de 2034; b) Se modifica la cláusula de la administración, representación y uso de la razón social quedando ésta radicada en don ESTEBAN EDGARDO MUÑOZ CABRERA quien podrá actuar conjuntamente con don ESTEBAN IGNACIO MUÑOZ BELLO, con las mismas facultades señaladas en la escritura de constitución de la sociedad. Don ESTEBAN IGNACIO MUÑOZ BELLO podrá actuar por si solo en caso de ausencia o impedimento de don ESTEBAN EDGARDO MUÑOZ CABRERA, sin que esa ausencia o impedimento sea necesario acreditarla ante terceros. En lo no modificado sigue vigente el pacto social inicial. La sociedad en la cual don HECTOR MERARDO MUÑOZ CABRERA sus derechos se enajenan, se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de los pagos a que se han obligado los compradores. Entre don HÉCTOR MERARDO MUÑOZ CABRERA por una parte y como vendedor y cedente y, por la otra don ESTEBAN EDGARDO MUÑOZ CABRERA y don ESTEBAN IGNACIO MUÑOZ BELLO, y sin perjuicio de las obligaciones que asumen en este instrumento los adquirentes de los derechos, el que cedente que se retira y los socios que continúan se otorgan amplio, completo y recíproco finiquito. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura o de su extracto, para requerir y firmar la inscripción y anotaciones pertinentes en el Registro de Comercio competente y la correspondiente publicación en el Diario Oficial. Concepción, 24 de abril de 2024.