LAKE TRAPANANDA RESTAUTANTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2024
- Repertorio
- 1005
- Comuna
- Pública Titular de la Quinta Notaría
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N° 3.918
Objeto social
a) la fabricación de pan productos de panadería y sus derivados; b) todo tipo de servicios de restaurante, bar, banquetería, delivery y servicios afines; y c) la realización de toda clase de eventos de la realización de toda actividad del rubro del turismo y del trasporte y por último cualquier otra actividad comercial relacionadas con las anteriores que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 03 de mayo de 2024, repertorio Nº 1005, don NICOLAS EDUARDO ARAYA TOLEDO, chileno, C.I.N° 16.957.770-1, domiciliado en Vía Azul 950 casa 12, Puerto Montt; don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, chileno, C.I N° 13.549.463-9, domiciliado Benavente 435, Puerto Montt; y don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, chileno, C.I. N° 13.814.504-2, domiciliado en Las Cascadas 2020 Puerto Montt, todos mayores de edad, y exponen: NICOLAS EDUARDO ARAYA TOLEDO y FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada LAKE TRAPANANDA RESTAUTANTE LIMITADA, en base a las normas de ley N° 3.918 y demás normas complementarias del Código de Comercio, mediante escritura pública constitución social de 8 de agosto de 2016, otorgada en Notaría Pública de doña Lebby Carolin Barria Gutiérrez, anotada en el repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 3100 del año 2016, inscrita a fojas 984 N° 683 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Puerto Montt, año 2016. Extracto Publicado en Diario Oficial el 27 de septiembre del año 2016. Razón social Lake Trapananda Restaurante Limitada o Lake Trapananda Restaurante LTDA. Administración y uso de la razón social cualquiera de los socios. Capital $5.000.000 pagados enterado a caja social. El domicilio social Puerto Montt. Duración indefinida. Objeto: a) la fabricación de pan productos de panadería y sus derivados; b) todo tipo de servicios de restaurante, bar, banquetería, delivery y servicios afines; y c) la realización de toda clase de eventos de la realización de toda actividad del rubro del turismo y del trasporte y por último cualquier otra actividad comercial relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Únicos socios don Nicolas Eduardo Araya Toledo y Francisco Javier Hein Meier. Que, dicha sociedad se modifica por Escritura Pública de fecha 03 de mayo de 2024, suscrita ante Notario Público Titular de Puerto Montt, doña Lebby Barria Gutiérrez, anotada en repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 1005 del año 2024, a través de la cual el socio Nicolas Eduardo Araya Toledo, vende, cede y transfiere, la totalidad, esto es, el cien por ciento de sus derechos, acciones y pretensiones en la entidad societaria a Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $2.500.000 pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando recibir el cedente, la suma de $2.500.000 a total y entera conformidad. Retirándose de la sociedad cedente Nicolas Eduardo Araya Toledo al no tener derecho alguno sobre la referida sociedad, quedando como únicos y exclusivos socios de Sociedad Francisco Javier Hein Meier, con el 50% de participación en derechos sociales y capital social; y Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, con el 50% de participación en derechos sociales y capital social. Los únicos y actuales socios de SOCIEDAD LAKE TRAPANANDA RESTAUTANTE LIMITADA, Francisco Javier Hein Meier y Pablo Andrés Sanhueza Muñoz acuerdan mantener la cláusula quinta del pacto social de fecha 8 de agosto de 2016, manteniendo capital social de $5.000.000; y, mantener cláusula sexta de pacto social de 8 de agosto de 2016, en el sentido de mantener la administración y uso de la razón social a cualquiera de los socios, en la forma allí indicada. En todo lo no modificado por el presente acto e instrumento permanecerán vigentes todas las convenciones estatutarias pactadas en la escritura social constitutiva, y sus modificaciones. Puerto Montt, a 07 de mayo de 2024.