MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ECR SpA

RUT 76888318-1 CVE 2492190
Fecha instrumento
15 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2024
Repertorio
2086-2024
Notario
CLAUDIO SALVADOR CABEZAS Abogado
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO SALVADOR CABEZAS Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de 15 de abril 2024, Repertorio N°2086-2024, ante mí, don HERNÁN EDUARDO CONTRERAS DARVAS, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.473.162-7, domiciliado Camino El Rocío n° 12351, comuna Las Condes, Santiago, quien redujo a escritura pública Acta Junta Ordinaria Accionistas sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ECR SpA”, en presencia de accionistas que representaban el 100% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas sociedad, cumpliendo citación y convocatoria de acuerdo a la ley, respecto de sociedad inscrita fojas 42700, N° 22304, Registro Comercio Santiago, año 2018, donde se acordó por unanimidad, lo siguiente: RENUNCIA DE DON JAIME MARCELO RUSSO NAZAL A SU REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD, FINIQUITO, RENUNCIA DE ACCIONES, NUEVO NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN. ACUERDOS: Accionistas presentes a esta Junta, vienen en este acto en ratificar, aceptar y aprobar por unanimidad, la incorporación de MARÍA XIMENA RIVAS ASENJO como accionista y nueva representante legal de la sociedad; asumiendo, aprobando y aceptando expresamente la renuncia de don JAIME MARCELO RUSSO NAZAL. De esta forma la sociedad será administrada por HERNÁN EDUARDO CONTRERAS DARVAS y por MARÍA XIMENA RIVAS ASENJO, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros y estarán investidos en la forma más amplia y sin restricciones de todas las facultades de administración y disposición, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2024.