MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SAN RAFAEL SpA

RUT 76708883-3 CVE 2491949
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2024
Repertorio
6601-2024
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Conservador de Bienes Raíces Santiago socio 76708883-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2024, Repertorio N° 6601-2024, ante el Titular, se redujo el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SAN RAFAEL SpA celebrada el 30 de abril de 2024, sociedad inscrita a fojas 94.514 N° 40.233 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces Santiago, RUT 76.708.883-3. Junta acordó aumentar el capital social actual de $10.000.000, dividido en 10.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $300.000.000, dividido en 300.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 290.000.000 acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas en total de la suma de $290.000.000, que se suscriben en ese acto y se pagarán de contado al momento de la suscripción de las acciones. En consecuencia, se sustituyen los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $300.000.000, dividido en 300.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá serie de acciones ni privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de los títulos, a menos que así lo requiera un accionista. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la Sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contados desde que se notifique la opción en la forma y condiciones mediante comunicación escrita entregada personalmente a cada accionista o por carta certificada enviada al domicilio informado en el Registro de Accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de $300.000.000, dividido en 300.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado y se suscribe y paga por INMOBILIARIA LUIS FELIPE LIMITADA de la siguiente forma: (i) con la cantidad de $10.000.000, representativos de diez millones de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, ya enterados en caja social, y (ii) suscribe en este acto la cantidad de 290.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un valor total de $290.000.000, que pagará de contado al momento de la suscripción de las acciones.” Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 9 de mayo de 2024.