MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GYM HEALTH AND LIFE ANGOL SpA

RUT 76753012-9 CVE 2492019
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2024
Repertorio
1383-2024
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GYM HEALTH AND LIFE ANGOL SpA socio 77089282-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón número 116, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 23/04/2024, ante mí, Repertorio N°1383-2024, la Sociedad MAYORGA POZAS LIMITADA, rol único tributario Nº76.753.012-9, representada por don SIXTO GERARDO POZAS OPAZO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, profesor, cédula nacional de identidad Nº15.616.026-1, domiciliado para estos efectos en San Pedro de la Paz, calle Las Margaritas, Nº1328, departamento Nº506, sector Huertos Familiares; doña RUTH MARGARITA DURÁN GONZÁLEZ, chilena, contador auditor, divorciada, cédula nacional de identidad número 8.702.670-1, domiciliada en Concepción, calle Cochrane Nº1164, departamento 2009, y don DANIEL ANDRÉS AGUAYO DURÁN, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad N°15.855.471-2, domiciliado en Hualpén, calle Triol Nº1281, modificaron, modificaron la sociedad GYM HEALTH AND LIFE ANGOL SpA, RUT N°77.089.282-1, sociedad constituida mediante escritura pública celebrada ante el Sr. Ramón Octavio García Carrasco, Notario Público de la agrupación de comunas de la jurisdicción de Concepción, con fecha 07/10/2019, con repertorio N°13.608-2019, escritura pública que corre inscrita a fojas 146, bajo el número 76, del Registro de Comercio del año 2019, perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Angol, todo lo anterior en el siguiente sentido: a) RUTH MARGARITA DURÁN GONZÁLEZ, ya individualizada, vende, cede y transfiere el 100% de sus treinta y tres coma tres (33,3) acciones sociales, a don DANIEL ANDRÉS AGUAYO DURÁN, quien las compra, adquiere y acepta para sí en completa satisfacción. Dicho lo anterior, la escritura social se modifica en el siguiente sentido: El artículo segundo transitorio de la escritura pública de constitución social, en la siguiente forma: donde señala “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; la accionista “SOCIEDAD MAYORGA POZAS LIMITADA” suscribe en este acto 66,6 acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y la accionista doña RUTH MARGARITA DURÁN GONZÁLEZ, suscribe en este acto treinta y tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto. Poder simple. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. PATRIMONIO RESERVADO: La compareciente doña RUTH MARGARITA DURÁN GONZÁLEZ, declara que en este contrato actúa dentro del ejercicio de su patrimonio reservado en conformidad a lo establecido en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Se acredita dicha circunstancia con Declaración de Impuestos a la Renta del año dos mil diecisiete y dos mil dieciocho. otorgadas por Servicio de Impuestos Internos, según documentos tenidos a la vista que en fotocopia se agregarán al final del presente registro bajo el mismo número de repertorio de la presente escritura." A partir de este acto, en definitiva dicha cláusula dirá: “El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000.- de pesos, dividido en 100% acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; la accionista “SOCIEDAD MAYORGA POZAS LIMITADA” suscribe en este acto sesenta y seis coma seis acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y el accionista don DANIEL ANDRÉS AGUAYO DURÁN, suscribe en este acto treinta y tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto. Poder simple. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad”. En todo lo no modificado, quedan completamente vigentes las cláusulas de la escritura pública de constitución social” En lo demás, la escritura social permanece igual. Concepción, mayo 10 de 2024. DOY FE.