ETCHEBERRY ASESORÍA Y NEGOCIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Repertorio
- 22315
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, bonos, debentures, documentos bancarios y títulos de crédito; ii) la realización de actividades de asesoría en general, especialmente en administración de empresas, evaluación de negocios, asesorías en materias financieras y comerciales; y iii) en general, ejecutar toda clase de actos autorizados por las leyes que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal
Administración
La Sociedad será administrada por una o más personas naturales o jurídicas, que podrán o no ser accionistas de la Sociedad, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador podrá actuar personalmente o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública o instrumento otorgado en el extranjero que cumpla con los requisitos para ser considerado instrumento público en Chile, de los cuales deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Con todo, los representantes o apoderados del Administrador se entienden facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento en el que conste su designación. El Administrador representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Constancia: Sin que forme parte integrante de los estatutos, los accionistas de la Sociedad designaron a don Javier Etcheberry Celhay, como Administrador. En caso de ausencia definitiva o temporal, incapacidad sobreviniente o muerte de don Javier Etcheberry Celhay, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la Sociedad será administrada por doña Cecilia Christine Sommerhoff Hyde y doña María Cristina Etcheberry Sommerhoff, actuando ambas conjuntamente
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ETCHEBERRY ASESORÍA Y NEGOCIOS LIMITADA | socio | 77522100-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 9 de abril de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°22.315, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N°4.891.404-7, y doña Cecilia Christine Sommerhoff Hyde, cédula de identidad N°5.896.773-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Phillips N°56, oficina 36, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad ETCHEBERRY ASESORÍA Y NEGOCIOS LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.522.100-3, inscrita a fojas 29.168, número 23.202, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2.000, en adelante, la “Sociedad”, acordaron, entre otras materias, lo siguiente: transformar a la Sociedad, de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, reemplazando íntegramente sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: Etcheberry Asesoría y Negocios SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, bonos, debentures, documentos bancarios y títulos de crédito; ii) la realización de actividades de asesoría en general, especialmente en administración de empresas, evaluación de negocios, asesorías en materias financieras y comerciales; y iii) en general, ejecutar toda clase de actos autorizados por las leyes que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración y representación: La Sociedad será administrada por una o más personas naturales o jurídicas, que podrán o no ser accionistas de la Sociedad, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador podrá actuar personalmente o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública o instrumento otorgado en el extranjero que cumpla con los requisitos para ser considerado instrumento público en Chile, de los cuales deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Con todo, los representantes o apoderados del Administrador se entienden facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento en el que conste su designación. El Administrador representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Constancia: Sin que forme parte integrante de los estatutos, los accionistas de la Sociedad designaron a don Javier Etcheberry Celhay, como Administrador. En caso de ausencia definitiva o temporal, incapacidad sobreviniente o muerte de don Javier Etcheberry Celhay, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la Sociedad será administrada por doña Cecilia Christine Sommerhoff Hyde y doña María Cristina Etcheberry Sommerhoff, actuando ambas conjuntamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de mayo de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular.