COMERCIAL MADECARGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 09 de Abril de 2024, ante mi, doña ANDREA AUDALIA OLIVARES MARTINEZ, domiciliada para estos efectos en Volcán Guayaques cero dos mil setecientos noventa y dos, comuna de Puente Alto y de paso por ésta, don FRANCISCO CLAUDIO CARILAF LIENQUEO, con domicilio en Volcán Guayaques cero dos mil setecientos noventa y dos, comuna de Puente Alto y de paso por ésta, y don LUIS HERNAN CARILAF LIENQUEO, domiciliado para estos efectos en Cordillera De La Costa cero dos mi setecientos ochenta y uno, Comuna de Puente Alto y de paso por ésta, modifican COMERCIAL MADECARGO LIMITADA, constituida ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha el 8 de enero de 2014, cuyo extracto se inscribió a fojas 9105 N°5778 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014; en sentido que: Doña ANDREA AUDALIA OLIVARES MARTINEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 25% del interés social, a don LUIS HERNAN CARILAF LIENQUEO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $2.000.000 pagados en este acto, al contado recibidos a su entera satisfacción. Quedan como únicos socios de COMERCIAL MADECARGO LIMITADA don FRANCISCO CLAUDIO CARILAF LIENQUEO con un 75% de los derechos sociales y don LUIS HERNAN CARILAF LIENQUEO con un 25% de los derechos sociales, y vienen en reemplazar el artículo QUINTO del pacto social, por el siguiente nuevo artículo quinto: “ El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don FRANCISCO CLAUDIO CARILAF LIENQUEO aporta la cantidad de $3.000.000, pagados con anterioridad a este acto; y b) don LUIS HERNAN CARILAF LIENQUEO aporta la cantidad de $1.000.000, pagados con anterioridad a este acto. En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.