AGRICOLA Y COMERCIAL TRES ARROYOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2024
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Puerto Montt, Urmeneta 478, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de abril de 2024, otorgada ante Notario Suplente doña, MARÍA PAZ MARDONES VILLARROEL: doña ANA ALICIA TORRES CASANOVA, con domicilio en Pedro Montt 1065, Palena; doña ANA MARIA VARGAS TORRES, con domicilio en Pailahuen 1749, Puerto Montt, don JORGE ANTONIO VARGAS TORRES, domiciliado en Lomas de Montemar 800, casa 47, Concón; y don FELIPE DANIEL VARGAS TORRES domiciliado en Regimiento 1321, edificio 3, depto. 404, Puerto Montt; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada: “AGRICOLA Y COMERCIAL TRES ARROYOS LIMITADA” o “AGRICOLA TRES ARROYOS LTDA”, RUT: 76.130.310-4, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas setecientos seis número cuatrocientos diez del año dos mil catorce, en el siguiente sentido: I) Atendido al fallecimiento de uno de los socios, los herederos y los socios sobrevivientes modifican la cláusula quinta en el siguiente sentido: "QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento veinte millones de pesos, y que se aporta por cada uno de los socios de la siguiente manera: a) doña Ana Alicia Torres Casanova, doña Ana María Vargas Torres, don Jorge Antonio Vargas Torres, y de don Felipe Daniel Vargas Torres todos herederos de la sucesión quedada al fallecimiento de don Vicente Raúl Vargas Niello, quienes aportaron y pagaron la suma de cien millones de pesos; b) Doña Ana Alicia Torres Casanova aportó y pagó la suma de cinco millones de pesos; c) Doña Ana María Vargas Torres aportó y pagó la suma de cinco millones de pesos; d) Don Jorge Antonio Vargas Torres aportó y pagó la suma de cinco millones de pesos; y e) Don Felipe Daniel Vargas Torres aportó y pagó la suma de cinco millones de pesos”; y II) reemplazan el artículo séptimo del pacto social, indicando que la representación, administración y el uso de la razón social corresponderá conjunta y/o indistintamente a doña Ana Alicia Torres Casanova, doña Ana María Vargas Torres, don Jorge Antonio Vargas Torres, y de don Felipe Daniel Vargas Torres, con las facultades indicadas en el artículo cuarto del estatuto social, con la sola excepción de que, para enajenar bienes raíces, gravar los bienes sociales, garantizar obligaciones de terceros o contratar operaciones de crédito mayores a cincuenta millones de pesos, se requiere la firma conjunta de dos de los administradores indicados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital: $120.000.000. En Puerto Montt, a 30 de abril del año 2024.