MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA

RUT 78121420-5 CVE 2492075
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Repertorio
772/2024
Notario
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA socio 78121420-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario público interino 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín N° 255, certifico: Por escritura pública de fecha 05.04.2024, Repertorio 772/2024, otorgada ante mí, don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH, con domicilio en Parcela Número Veinte Colonia Esmeralda, Rosario, comuna de Rengo, y don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE, con domicilio en Nicanor Plaza número mil novecientos cuarenta y uno, casa B, comuna de La Reina, Región Metropolitana, de paso en ésta; modificaron AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA, RUT 78.121.420-5, que se constituyó por escritura pública de 27 de noviembre 1990, otorgada en la Notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci, inscrita a fojas 36 vta N° 45 del Registro de Comercio del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, publicada en Diario Oficial de 12 de diciembre de 1990. El capital social es la suma de $10.000.000. Modificación consiste: Socios acuerdan disminución de capital social, socio don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE disminuye de participación retirando parte del capital aportado y un porcentaje proporcional de las cuentas de revalorización del capital, reservas y utilidades por distribuir, por $311.189.450, en la forma descrita en la escritura. De esta forma, se disminuye capital de la sociedad en 34,269%, equivalente a la cantidad de $3.426.902. En consecuencia, Nuevo capital de la sociedad es la suma de $6.573.098, el cual se distribuirá entre los socios de la siguiente forma: A) Carlos Alberto Merino Mackenzie la suma de $1.573.098, equivalentes al 23,93 % del capital, y B) Juan Cristóbal Henríquez Marich la cantidad de $5.000.000, equivalentes a 76,07% del capital. Con la finalidad de adecuar el estatuto, socios modifican la cláusula Cuarta del estatuto social, que se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de seis millones quinientos setenta y tres mil noventa y ocho pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios a entera satisfacción de la Sociedad, en la proporción que se indica a continuación: a) don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE la cantidad de un millón quinientos setenta y tres mil noventa y ocho pesos, equivalentes al veintitrés coma noventa y tres por ciento del capital social; y b) don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH la cantidad de cinco millones de pesos, equivalentes a un setenta y seis coma cero siete por ciento del capital social.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de abril de 2024.-