MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL Y RENTAS SpA

RUT 76135267-9 CVE 2491573
Capital
$854.736.972 CLP
Fecha instrumento
29 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2024
Notario
PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$854.736.972 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº578, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 29 de abril del año 2024, Repertorio número 3.232/2024, ante mí, comparece la sociedad AGRÍCOLA HORIZON LIMITADA, debidamente representada, como la única accionista de la SOCIEDAD COMERCIAL Y RENTAS SpA, de acuerdo al registro de accionistas, y modificó a la sociedad en los siguientes sentidos: 1) Disminuir el capital de la Sociedad en $854.736.972, es decir, desde la suma de $855.736.972.- a la suma de $1.000.000.- mediante la devolución y pago parcial, al único accionista, la sociedad AGRÍCOLA HORIZON LIMITADA, por el monto correspondiente a $854.736.972.- La disminución de capital no producirá la cancelación de acciones. En consecuencia, el capital de la Sociedad queda reducido a la suma de $1.000.000.- dividido en 427.438 acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal. 2) Modificar y sustituir el artículo Quinto permanente de los estatutos, por el que se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cuatrocientas veintisiete mil cuatrocientas treinta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma que se indica en los artículos transitorios. El capital social y sus posteriores aumentos deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo no superior a cinco años. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente pagado”A su vez se modificó el artículo primero transitorio de los estatutos, que no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 2 de mayo de 2024.