CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SAOA CLUB SpA

RUT 19250806-1 CVE 2491476
Fecha instrumento
3 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2024
Repertorio
2072-2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 3 de mayo de 2024, repertorio N° 2072 - 2024, otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, don BERNARDO OCTAVIO ACUÑA VILLALOBOS, chileno, soltero, artista, C.I. N° 19.250.806-1, con domicilio en Av. Los Leones N° 770, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones, cuya razón social es “SAOA CLUB SpA” también conocida por su nombre de fantasía “SAOA CLUB SpA”. El objeto de la sociedad será: el desarrollo de todo tipo de artes y/o actividades artísticas de las artes, tales como pintura, escultura, arquitectura, música, danza, literatura y cine, entre otras, y en general el desarrollo físico mental y emocional de todo tipo de manifestación de la actividad humana, mediante la cual se interprete lo real o se plasme lo imaginado por la actividad humana, con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros, con los cuales se manifiesten o expresen cualquier actividad creativa y estética por parte de los seres humanos. Se comprende, además, dentro del objeto social, todas las actividades desarrolladas por todo tipo de artistas y/o expresiones artísticas y/o en general de las artes, y la prestación de servicios de toda índole relacionados con dichas actividades, incluyendo la comercialización, importación, intermediación, compra, venta y distribución de artículos, elementos, materiales, y en general mercaderías, elementos y equipos destinados a los profesionales y artistas y/o al desarrollo de todo tipo de actividad ligada o relacionada con el mundo de las artes y/o expresiones artísticas de cualquier naturaleza. La sociedad también podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar nuevas u otras sociedades, con o sin fines de lucro, entre otras, también podrá crea o pertenecer a asociaciones, corporaciones o bien, ingresar o ser parte de algunas de ellas. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna, y, todo lo anterior lo podrá realizar por cuenta propia o ajena. Sin perjuicio de lo anterior, será del objeto de la sociedad, todo aquel negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley. El capital social es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, todas ellas ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y de igual valor entre ellas, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y que no son materia de extracto. Santiago, 7 de mayo de 2024.