RESTAURANTE ESTACION LIMEÑA SpA
Instrumento
- Notario
- JOSE ALEJANDRO TORRES VIVES
- Domicilio
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE ALEJANDRO TORRES VIVES, Notario Público de Quilpué, suplente del Interino don Ricardo Rojas Puga, certifico por escritura de hoy ante mí, JOHN EDSON CRUZ FERNANDEZ, bachiller en turismo, hotelería y gastronomía, domiciliado en calle Claudio Vicuña novecientos noventa y cinco departamento K de esta ciudad, cédula de identidad para extranjeros veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos once guion cero, como único accionista, modificó la sociedad RESTAURANTE ESTACION LIMEÑA SpA o ESTACION LIMEÑA SpA., rol único tributario setenta y siete millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete guion uno, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, ante el Notario Público de esta ciudad don CARLOS SWETT MUÑOZ, cuyo extracto se inscribió a fojas 59 número 41 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; y modificada por escritura pública de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, ante el Notario que autoriza, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento dieciséis vuelta número noventa y dos en el Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, en cuanto a su administración y para estos efectos se reemplaza la primera parte de la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, hasta los dos puntos en que comienza la enumeración de las facultades del administrador, por la siguiente: “SEXTO: La sociedad será administrada por uno o más administradores designados por los accionistas por instrumento público y, por esta razón, podrá actuar válidamente sin necesidad de juntas de accionistas ni reuniones de directorio; designándose en este acto, por el lapso de tres años, subsistiendo la designación hasta que se proceda al nombramiento de un nuevo administrador, a don JOHN EDSON CRUZ FERNANDEZ quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla con las más amplias facultades y sin que la enumeración sea taxativa, en todos los actos, contratos, gestiones y trámites contemplados en la cláusula Sexta de los Estatutos. Quilpué, 7 mayo 2024.