MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA JADO SpA

RUT 76365988-7 CVE 2491562
Fecha instrumento
6 de mayo de 2024
Notaría
Santiago con domicilio en esta ciudad

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2024
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
Comuna
Santiago con domicilio en esta ciudad

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ACUERDO SIN FORMA DE JUNTA de la sociedad INMOBILIARIA JADO SpA socio 76365988-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que con fecha 18 de abril de 2024, ante mí, se celebró ACUERDO SIN FORMA DE JUNTA de la sociedad INMOBILIARIA JADO SpA, R.U.T. 76.365.988-7, sociedad inscrita a Fojas 6.074 Número 4.044 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, a la cual comparecen la totalidad de lo accionistas según consta en Registro de Accionistas que se tuvo a la vista. Los accionistas doña SALLY LUNA FISCHMAN ALTALEF, chilena, viuda, labores de casa, C.I. N°6.694.184-1, en su calidad de heredera de don CARLOS ISRAEL SINGER ROSEMBERG, C.I. N°6.067.006-4, doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN, chilena, casada y separada de bienes, publicista, C.I. N°17.089.632-7, en su calidad de accionista de la sociedad y de heredera de don CARLOS ISRAEL SINGER ROSEMBERG, C.I. N°6.067.006-4; y don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, chileno, soltero, técnico en computación, C.I. N°18.393.511-9, en su calidad de accionista de la sociedad y de heredero de don CARLOS ISRAEL SINGER ROSEMBERG, C.I. N° 6.067.006-4; todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Valle del Monasterio N°2.332, depto. 503, comuna de Lo Barnechea, Santiago, acordaron: Uno. Dejar constancia de la disminución de capital de pleno derecho que tuvo lugar según lo explicado en los números /Cuatro/, /Siete/ y /Ocho/ de la cláusula PRIMERO de la escritura. De esta manera, y con la finalidad de que los estatutos sociales reflejen la disminución de capital de pleno derecho precedente, vienen en sustituir el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ciento cuarenta y un millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve pesos dividido en dos mil seiscientas siete acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma estipulada en el Artículo Primero Transitorio”. En consecuencia, se sustituye el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la suma de ciento cuarenta y un millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve pesos dividido en dos mil seiscientas siete acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribe y paga de la forma siguiente: a) doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN suscribió y pagó un total de mil cuatrocientos cuarenta y una acciones, de las cuales: (i) doscientas setenta y cinco acciones, fueron pagadas con anterioridad a la transformación de la Sociedad de fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, y (ii) mil ciento sesenta y seis acciones, fueron adquiridas por sucesión por causa de muerte de don CARLOS ISRAEL SINGER ROSEMBERG, y que fueron pagadas con anterioridad a esta fecha, y b) don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, suscribió y pagó un total de mil ciento sesenta y seis acciones, adquiridas por sucesión por causa de muerte de don CARLOS ISRAEL SINGER ROSEMBERG, y que fueron pagadas con anterioridad a esta fecha.” Dos. Modificar el Artículo Undécimo de la Administración y eliminar el Artículo Tercero Transitorio de los estatutos. De esta manera, El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN y don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, y ejercitar todas las atribuciones conforme a lo indicado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. 06 de Mayo de 2024.