VALEMAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2024
- Repertorio
- 8065-2024
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifico: Que por escritura pública de fecha 06/05/2024, Repertorio N° 8065-2024, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “VALEMAS SpA” celebrada el día 3 de mayo de 2024, en la que se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, a la suma de $16.480.325 dividido en 1.100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma de dieciséis millones cuatrocientos ochenta mil trescientos veinticinco pesos chilenos, dividido en mil cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se ha suscrito y pagado, y será suscrito y pagado, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a dieciséis millones cuatrocientos ochenta mil trescientos veinticinco pesos chilenos, dividido en mil cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que ha sido suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: (a) VALEMAS S.A.S. ha suscrito la cantidad mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente pagadas; y (b) cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, están pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de seis meses contados desde la fecha de su emisión.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Reina, 07 de mayo de 2024.