TRAPANANDA RESTAUTANTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2024
- Repertorio
- 1006
- Comuna
- Pública Titular de la Quinta Notaría
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N° 3.918
Objeto social
a) la fabricación de pan, productos de panadería, y sus derivados; b) todo tipo de restaurante, bar, banquetería, delivery y servicios afines; y c) la realización de toda actividad del rubro del turismo y trasporte. Administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separada indistintamente. Duración, indefinida. Que, dicha sociedad se modifica por Escritura Pública de fecha 03 de mayo de 2024, suscrita ante Notario Público Titular de Puerto Montt, doña Lebby Barria Gutiérrez, anotada en repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 1006 del año 2024, a través de la cual el socio Nicolas Eduardo Araya Toledo, vende, cede y transfiere, la totalidad, esto es, el cien por ciento de sus derechos, acciones y pretensiones en la entidad societaria a Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $1.000.000 pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando recibir el cedente, la suma de $1.000.000 a total y entera conformidad. Retirándose de la sociedad cedente Nicolas Eduardo Araya Toledo al no tener derecho alguno sobre la sociedad, quedando como únicos y exclusivos socios Francisco Javier Hein Meier, con el 50% de participación en derechos sociales y capital social; y Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, con el 50% de participación en derechos sociales y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 03 de mayo de 2024, repertorio Nº 1006, don NICOLAS EDUARDO ARAYA TOLEDO, chileno, C.I. N° 16.957.770-1, domiciliado en Vía Azul 950 casa 12, Puerto Montt; don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, chileno, C.I N° 13.549.463-9, domiciliado Benavente 435, Puerto Montt; y don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, chileno, C.I. N° 13.814.504-2, domiciliado en Las Cascadas 2020 Puerto Montt, todos mayores de edad, y exponen: en su cláusula PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y MODIFICACION. Que, mediante escritura pública de fecha 28 de agosto del año 2014, otorgada en la Notaría Pública de don Hernán Tike Carrasco, se constituyó por Ernesto Carlos Hein Meier y Francisco Javier Hein Meier Sociedad Responsabilidad Limitada de TRAPANANDA RESTAUTANTE LIMITADA, en base a normas de la ley N° 3.918 y demás normas complementarias del Código de Comercio. La escritura de constitución social se encuentra anotada en el repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 6.562 año 2014, otorgada ante Notario Público Hernán Tike Carrasco, extracto publicado Diario Oficial edición de fecha 28 de agosto de 2014. Dicha sociedad efectuó saneamiento de sociedad mediante escritura pública de fecha 3 de marzo del año 2015, anotado en repertorio de instrumentos públicos bajo el N° 417 del año 2015, e inscrito a fojas 410 N°283 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, año 2015. Que, por escritura pública de fecha 28 de marzo año 2016, otorgada ante Notario Público doña Lebby Carolín Barria Gutiérrez, la sociedad fue objeto de modificación social, anotada en repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 1.097 del año 2016, extracto publicado en Diario Oficial el 14 de abril de 2016, e inscrita dicha modificación a fojas 368 vta. N° 253 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Montt, del año 2016. Razón social es Trapananda Restaurante Limitada o Trapananda Restaurante LTDA o Trapananda Limitada. Domicilio social Puerto Montt. El capital social $2.000.000, enterados por ambos socios en partes iguales, ingresados a caja social. Objeto social: a) la fabricación de pan, productos de panadería, y sus derivados; b) todo tipo de restaurante, bar, banquetería, delivery y servicios afines; y c) la realización de toda actividad del rubro del turismo y trasporte. Administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separada indistintamente. Duración, indefinida. Que, dicha sociedad se modifica por Escritura Pública de fecha 03 de mayo de 2024, suscrita ante Notario Público Titular de Puerto Montt, doña Lebby Barria Gutiérrez, anotada en repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 1006 del año 2024, a través de la cual el socio Nicolas Eduardo Araya Toledo, vende, cede y transfiere, la totalidad, esto es, el cien por ciento de sus derechos, acciones y pretensiones en la entidad societaria a Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $1.000.000 pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando recibir el cedente, la suma de $1.000.000 a total y entera conformidad. Retirándose de la sociedad cedente Nicolas Eduardo Araya Toledo al no tener derecho alguno sobre la sociedad, quedando como únicos y exclusivos socios Francisco Javier Hein Meier, con el 50% de participación en derechos sociales y capital social; y Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, con el 50% de participación en derechos sociales y capital social. Únicos y actuales socios de SOCIEDAD TRAPANANDA RESTAUTANTE LIMITADA, Francisco Javier Hein Meier y Pablo Andrés Sanhueza Muñoz acuerdan mantener la cláusula cuarta del pacto social de fecha 28 de agosto de 2014, saneamiento de fecha 3 de marzo del año 2015, y modificación social de fecha 28 de marzo del año 2016, manteniendo capital social de $2.000.000; y, socios actuales indican que para todos los efectos legales la administración, representación, y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, Francisco Javier Hein Meier y Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, manteniéndose en las referidas facultades lo señalado en la cláusula séptima de la escritura de constitución social. En todo lo no modificado por el presente acto e instrumento permanecerán vigentes todas las convenciones estatutarias pactadas en la escritura social constitutiva, y sus modificaciones. Puerto Montt, a 07 de mayo de 2024.