Inversiones KPZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2024
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.196, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 23 de abril de 2024, repertorio número 2.866/ 2024, otorgada ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Inversiones KPZ SpA, sociedad inscrita a fojas 19.848, número 10.142, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 18 de abril de 2024, en virtud de la cual don Daniel Korenblit Olave, en su calidad de accionista de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve a la vista, acordó aumentar capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, a la cantidad de $14.639.902, dividido en 14.640 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, mediante la emisión de 13.640 nuevas acciones. Se sustituyeron el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de lo estatutos, para reflejar el aumento de capital, como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $14.639.902, dividido en 14.640 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor. No habrá serie de acciones y privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos. No será necesario imprimir láminas físicas de las acciones. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la Sociedad toda vez que sea necesario para financiar la gestión de la Sociedad. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.”; y, “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad establecido en el artículo quinto permanente de los estatutos y que asciende a la suma de $14.639.902 dividido en 14.640 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, que se suscribe, se ha pagado y se pagará de la siguiente manera: i. Con la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; y ii) Con la cantidad de $13.639.902, dividido en 13.640 acciones, las que deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 18 de abril de 2024.”. También se modificaron los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en la reducción a escritura pública extractada. Santiago, 06 de mayo del año 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.