CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA CHIPRE SpA

CVE 2491220
Fecha instrumento
6 de mayo de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2024
Repertorio
905-2024
Comuna
Antofagasta

Objeto social

ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será INMOBILIARIA CHIPRE SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil”. II) Asimismo, en las disposiciones transitorias y a modo de evitar cualquier eventual error futuro, se especifica que dichas cláusulas deben quedar de la siguiente forma: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de cien millones de pesos, equivalentes a cien mil acciones, que los socios aportan en la forma y bajo las condiciones que se pasan a exponer: A) YANG KIM HIP RAMÍREZ y MÉI SU HIP RAMÍREZ, suscriben en este acto ochenta mil acciones, que equivalen a la suma de ochenta millones de pesos, mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio en forma pura y simple del inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, en Avenida Angamos cero ciento sesenta y dos, inscrito en dominio a fojas tres mil noventa y cinco, bajo el número cuatro mil quinientos uno, del año dos mil veintidós, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Cuyo Rol de Avalúo Fiscal para efectos de contribuciones es doscientos sesenta y tres guión diecisiete. Lo anterior corresponde en porcentajes a: I) Un cuarenta por ciento del capital social por YANG KIM HIP RAMÍREZ, suscribiendo cuarenta mil acciones, que equivalen la suma de cuarenta millones de pesos; y II) Un cuarenta por ciento del capital social por MÉI SU HIP RAMÍREZ, suscribiendo cuarenta mil acciones, que equivalen la suma de cuarenta millones de pesos. B) HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, suscribe veinte mil acciones, que equivalen a la suma de veinte millones de pesos, las cuales son pagadas en este acto en dinero efectivo, las que ingresa a la caja social. Dicho aporte equivale en porcentaje a el veinte por ciento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, CERTIFICO: Que, con fecha 06 de mayo de 2024, ante mí, CRISTIAN ALEJANDRO ENCINA MUÑOZ, con domicilio en Avenida Balmaceda N°2536, oficina 501, Antofagasta, quien procedió a sanear la constitución de la sociedad de fecha 23 de febrero del 2024, celebrada en la Tercera Notaría de Antofagasta servida por el Notario Público Titular don Gonzalo Hurtado Peralta, bajo el Repertorio N°905- 2024. Doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, y doña MÉI SU HIP RAMÍREZ, constituyen una Sociedad por Acciones denominada “INMOBILIARIA CHIPRE SPA”. El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 232, bajo el número 166 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 2024. El extracto se publicó con fecha 16 de marzo del 2024 en el Diario Oficial de la República de Chile. En virtud de lo prescrito en la Ley número 19.499, el compareciente en representación de la totalidad de los socios doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, y doña MÉI SU HIP RAMÍREZ de la sociedad INMOBILIARIA CHIPRE SPA, viene en sanear la sociedad en los siguientes términos: Saneamiento: I) En la escritura de constitución de la Sociedad por Acciones, denominada “INMOBILIARIA CHIPRE SPA”, presenta un error respecto a la comparecencia y el nombre de la sociedad en su artículo primero, por lo tanto, deben quedar de la siguiente manera: “Comparece: doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad rol único tributario número veinte millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veintidós guión cinco, con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil trescientos cuatro de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, chileno, viudo, ingeniero civil químico, cédula de identidad y rol único tributario número once millones trescientos setenta y siete mil ochocientos doce guión uno; quien viene por si y en representación de su hija menor de edad, doña MÉI SU HIP RAMÍREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veintidós millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos nueve guión cuatro, ambos con domicilio en Calle Rebeca Matte número seiscientos noventa y cinco de la comuna y Antofagasta; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que: vienen en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS DE "SOCIEDAD INMOBILIARIA CHIPRE SpA". TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será INMOBILIARIA CHIPRE SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil”. II) Asimismo, en las disposiciones transitorias y a modo de evitar cualquier eventual error futuro, se especifica que dichas cláusulas deben quedar de la siguiente forma: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de cien millones de pesos, equivalentes a cien mil acciones, que los socios aportan en la forma y bajo las condiciones que se pasan a exponer: A) YANG KIM HIP RAMÍREZ y MÉI SU HIP RAMÍREZ, suscriben en este acto ochenta mil acciones, que equivalen a la suma de ochenta millones de pesos, mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio en forma pura y simple del inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, en Avenida Angamos cero ciento sesenta y dos, inscrito en dominio a fojas tres mil noventa y cinco, bajo el número cuatro mil quinientos uno, del año dos mil veintidós, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Cuyo Rol de Avalúo Fiscal para efectos de contribuciones es doscientos sesenta y tres guión diecisiete. Lo anterior corresponde en porcentajes a: I) Un cuarenta por ciento del capital social por YANG KIM HIP RAMÍREZ, suscribiendo cuarenta mil acciones, que equivalen la suma de cuarenta millones de pesos; y II) Un cuarenta por ciento del capital social por MÉI SU HIP RAMÍREZ, suscribiendo cuarenta mil acciones, que equivalen la suma de cuarenta millones de pesos. B) HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, suscribe veinte mil acciones, que equivalen a la suma de veinte millones de pesos, las cuales son pagadas en este acto en dinero efectivo, las que ingresa a la caja social. Dicho aporte equivale en porcentaje a el veinte por ciento del capital social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se nombra como gerente general y administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO OCTAVO de estos estatutos a don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos”. Demás estipulaciones constan escritura de constitución. Antofagasta 08 de mayo del 2024.