SOCIEDAD DE TRANSPORTES HORUS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Publico Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat N° 815. CERTIFICA: Que por escritura pública de rectificación de fecha 26 de abril de 2024, ante mí, don CRISTIAN MARCELO CARVAJAL DE VICENZI, chileno, abogado, casado, domiciliado calle Antonio Varas novecientos ochenta y nueve oficina dos mil ciento uno uno de la ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y seis guion seis, mayor de edad, en representación según se acreditará de don RICARDO ALEX LEPE CASTILLO, chileno, divorciado, ingeniero en ejecución, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve guion dos, domiciliado en calle Balmaceda mil noventa y cinco de la ciudad de Temuco, quien acredita su identidad con la cédula respectiva, y expuso: Que por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2024, suscrita ante el notario público de Reñaca don Marcos Andrés Diaz León, anotada en el Repertorio con el número 971 del año 2024, don Ricardo Alex Lepe Castillo, en representación de Pablo Emilio Lepe Ávila, empresario, domiciliado en calle es Maule ochocientos cuarenta y seis, Constitución, de Pedro Antonio Lepe Castillo, comerciante, domiciliado Población Terrazas del Maule, calle Maule número ochocientos cuarenta y seis, Constitución y de don Roberto Hernán Lepe Castillo, chofer, domiciliado en calle Las Pitras número dos mil ciento noventa y ocho, Bosques de Santa Clara, Rancagua, procedió a modificar la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES HORUS LIMITADA”, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cuatro guion cincoy que en este acto se viene en rectificar la mencionada escritura como se pasa a indicar: A) La cláusula TERCERA de dicha escritura, en el siguiente sentido, DONDE DICE: CESIONES: Por este instrumento, don Roberto Hernán Lepe Castillo, ya individualizado, y debidamente representado, vende, cede y transfiere a don Pablo Emilio Lepe Ávila, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos en el haber social equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos de la compañía. DEBE DECIR: CESIONES: Por este instrumento, don Roberto Hernán Lepe Castillo, ya individualizado, y debidamente representado, vende, cede y transfiere a don Pablo Emilio Lepe Ávila, ya individualizado, y debidamente representado, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos en el haber social equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos de la compañía. La personería para actuar de don Cristian Marcelo Carvajal De Vicenzi, en representación de Ricardo Alex Lepe Castillo consta en la escritura pública anotada en el Repertorio con el número 971 del año 2024, que fue rectificada. Igualmente se rectifica el correspondiente extracto que fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el día lunes 15 de abril de 2024, edición N°43.826 en el mismo sentido. En lo no modificado o rectificado rige la escritura original. Demás estipulaciones, escritura extractada. Capital: $5.000.000.- TEMUCO, 07 DE MAYO DE 2024.