MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SCJ SpA

RUT 77645537-7 CVE 2490434
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2024
Repertorio
1557-2024
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La única y actual accionista modificó el artículo segundo de los Estatutos, relativo al objeto social, ampliando su actual contenido. En tal sentido, la accionista incluyó dentro de las actividades “Prestar servicios financieros como comisionista a todo tipo de entidades bancarias y financieras, facilitando la intermediación en operaciones financieras, incluyendo la intermediación en la compra y venta de valores, asesoría financiera, intermediación en operaciones de cambio de divisas, y cualquier otra actividad relacionada”. Para tales efectos, y para que no exista duda en cuanto a la redacción de la mencionada cláusula, ésta quedará redactada en adelante de la manera que a continuación se indica: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: Uno) Adquirir, comprar, vender, permutar, administrar, poseer, arrendar, promover, intervenir, enajenar, gravar, disponer, importar, exportar y explotar en cualquier forma, toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, partes y repuestos automotrices; Dos) La prestación de servicios de instalación de repuestos para vehículos automóviles, instalaciones eléctricas, alarmas; Tres) Realizar y prestar servicios de mantenimiento automotriz preventivo y correctivo, ya sea por cuenta propia o de terceros Cuatro) La celebración de Contratos de Asistencia Técnica como proveedor o como receptor de la tecnología requerida para la ejecución de los trabajos relacionados con el Objeto; Cinco) Comprar, vender, dar y recibir en arrendamiento, gestionar, importar, exportar y realizar toda clase de actos de comercio sobre toda clase de equipos industriales y comerciales, maquinaria, herramientas, refacciones y partes, de automóviles; Seis) Prestar servicios financieros como comisionista a todo tipo de entidades bancarias y financieras, facilitando la intermediación en operaciones financieras, incluyendo la intermediación en la compra y venta de valores, asesoría financiera, intermediación en operaciones de cambio de divisas, y cualquier otra actividad relacionada; Siete) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, Certifico que por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2024, Repertorio Nº1.557-2024, compareció ante mí, doña CAMILA ALEJANDRA JELDRES URRUTIA, C.I.Nº18.144.255-7, domiciliada en Avenida Nahuelbuta Nº1610, comuna de San Pedro de la Paz, modificó Sociedad por Acciones, SCJ SpA RUT 77.645.537-7, capital $10.000.000.- inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 1346 vuelta número 896, año 2022, en el siguiente sentido: 1.- OBJETO SOCIAL: La única y actual accionista modificó el artículo segundo de los Estatutos, relativo al objeto social, ampliando su actual contenido. En tal sentido, la accionista incluyó dentro de las actividades “Prestar servicios financieros como comisionista a todo tipo de entidades bancarias y financieras, facilitando la intermediación en operaciones financieras, incluyendo la intermediación en la compra y venta de valores, asesoría financiera, intermediación en operaciones de cambio de divisas, y cualquier otra actividad relacionada”. Para tales efectos, y para que no exista duda en cuanto a la redacción de la mencionada cláusula, ésta quedará redactada en adelante de la manera que a continuación se indica: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: Uno) Adquirir, comprar, vender, permutar, administrar, poseer, arrendar, promover, intervenir, enajenar, gravar, disponer, importar, exportar y explotar en cualquier forma, toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, partes y repuestos automotrices; Dos) La prestación de servicios de instalación de repuestos para vehículos automóviles, instalaciones eléctricas, alarmas; Tres) Realizar y prestar servicios de mantenimiento automotriz preventivo y correctivo, ya sea por cuenta propia o de terceros Cuatro) La celebración de Contratos de Asistencia Técnica como proveedor o como receptor de la tecnología requerida para la ejecución de los trabajos relacionados con el Objeto; Cinco) Comprar, vender, dar y recibir en arrendamiento, gestionar, importar, exportar y realizar toda clase de actos de comercio sobre toda clase de equipos industriales y comerciales, maquinaria, herramientas, refacciones y partes, de automóviles; Seis) Prestar servicios financieros como comisionista a todo tipo de entidades bancarias y financieras, facilitando la intermediación en operaciones financieras, incluyendo la intermediación en la compra y venta de valores, asesoría financiera, intermediación en operaciones de cambio de divisas, y cualquier otra actividad relacionada; Siete) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, mayo 07 de 2024. Doy fe. su.