CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Santa Martina SpA

CVE 2490203
Fecha instrumento
2 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 2024
Repertorio
5636-2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad se establece Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

: La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, representación y uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO IGNACIO ZULUETA EHLERS, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y siete guión siete y a don NICOLÁS COLL CERVANTES, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil quinientos ochenta y tres guión cero, quienes actuando, cualquiera de ellos individual e independientemente y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. Para ser administrador no se requerirá ser accionista de la sociedad. El administrador recibirá o no remuneración por el desempeño de su cargo de acuerdo a lo que resuelvan los accionistas reunidos en Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 02 de Mayo 2024, Repertorio N°5.636-2024, otorgada ante mí: MIN CAPITAL SpA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y dos guion siete, debidamente representada por don NICOLAS COLL CERVANTES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil quinientos ochenta y tres guion cero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura cinco mil noventa y tres, oficina mil doscientos uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones regida por estatuto social, supletoriamente a éstas por las normas legales pertinentes del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y en el silencio de ambas y sólo en aquello que no se contrapongan con su naturaleza de sociedad por acciones, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y el Reglamento de dicha ley, fijado por Decreto Supremo número quinientos ochenta y siete de mil novecientos ochenta y dos del Ministerio de Hacienda, y sus correspondientes modificaciones. NOMBRE: “INMOBILIARIA SANTA MARTINA SpA”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía “INMOBILIARIA SANTA MARTINA SpA”. OBJETO: : La sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) La inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, intermediación, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, con o sin instalaciones, y la realización de actividades inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, así como la contratación de especialistas para su desarrollo y; c) realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de a sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, representación y uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO IGNACIO ZULUETA EHLERS, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y siete guión siete y a don NICOLÁS COLL CERVANTES, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil quinientos ochenta y tres guión cero, quienes actuando, cualquiera de ellos individual e independientemente y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. Para ser administrador no se requerirá ser accionista de la sociedad. El administrador recibirá o no remuneración por el desempeño de su cargo de acuerdo a lo que resuelvan los accionistas reunidos en Junta de Accionistas. Sin perjuicio de las limitaciones contenidas en los presentes estatutos relativas a ciertos actos y contratos que para ejecutarlos o celebrarlos se requerirá la aprobación previa de la junta de accionistas, la persona natural que tenga a su cargo la administración de la sociedad, estará premunida de las más amplias facultades para administrar la compañía con amplias facultades según artículo décimo quinto escritura extractada. CAPITAL: 1.118.157.000 pesos dividido en 30.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. Uno/ MIN CAPITAL SpA suscribe y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo, la cantidad de 10 acciones, a un valor de 37.271,90 pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a 372.719 de pesos. Dos/ MIN CAPITAL SpA sucribe íntegramente la cantidad de 29.990 acciones a un valor de 37.271,90 pesos por acción lo que determina un valor total de suscripción ascendente a 1.117.784.281 pesos, las cuales se pagarán en un plazo de 3 años a contar de la fecha de este instrumento. Totalidad de acciones suscritas. DURACION: indefinida. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se establece Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de mayo 2024.