MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GRANOLIN SpA

RUT 76776449-9 CVE 2489876
Capital
$11.350.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2024
Repertorio
4952-2024
Notario
Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.350.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad corresponderá a la elaboración, fabricación, maquila, desarrollo, distribución y en general la comercialización de alimentos saludables. Dentro de su giro, la Sociedad estará facultada para efectuar una o más de las siguientes actividades: (a) el desarrollo, elaboración, producción, comercialización y distribución de productos alimenticios saludables, entre ellos, barras de cereal, frutos secos y granola; (b) la importación y exportación en Chile y en el extranjero de productos alimenticios; (c) la realización de actividades de depósito y almacenaje de toda clase de mercancías y productos alimenticios o relacionados con los mismos tanto para la Sociedad como para su posterior comercialización y distribución a otras entidades; (d) la elaboración y desarrollo de ingredientes o componentes alimenticios, entre ellos, preservantes y)o conservantes a base natural o vegetal; (e) el desarrollo de proyectos de innovación y desarrollo en la industria de los alimentos; (f) actividades de investigación científica y tecnológica; (g) la prestación de servicios de colaboración con entidades, mediante charlas, talleres, eventos y visitas guiadas, principalmente de índole educativa sobre el proceso de producción de alimentos saludables y sostenibles; (h) la prestación de servicios de colaboración empresarial de todo tipo para el suministro y la comercialización de los productos; (i) todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la Sociedad que los accionistas acuerden en el futuro”.- “ARTÍCULO QUINTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de abril de 2024, Repertorio N°4.952-2024, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha 2 de abril de 2024 de la sociedad “GRANOLIN SpA”, por la cual el único y actual accionista de la Sociedad, doña Flavia Andrea Torrent González, acordó, refundir íntegramente los estatutos sociales, modificando entre otras materias, los artículos primero, artículo cuarto, artículo quinto y artículo primero transitorio de los estatutos sociales, de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la Sociedad corresponderá a “Granolin SpA”, pudiendo además usar para todos los efectos legales y contractuales, para fines publicitarios y de propaganda, incluso para operar con Bancos e Instituciones Financieras, la sigla o nombre de fantasía “Elaboradora de Alimentos Smartfoods SpA”.- “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad corresponderá a la elaboración, fabricación, maquila, desarrollo, distribución y en general la comercialización de alimentos saludables. Dentro de su giro, la Sociedad estará facultada para efectuar una o más de las siguientes actividades: (a) el desarrollo, elaboración, producción, comercialización y distribución de productos alimenticios saludables, entre ellos, barras de cereal, frutos secos y granola; (b) la importación y exportación en Chile y en el extranjero de productos alimenticios; (c) la realización de actividades de depósito y almacenaje de toda clase de mercancías y productos alimenticios o relacionados con los mismos tanto para la Sociedad como para su posterior comercialización y distribución a otras entidades; (d) la elaboración y desarrollo de ingredientes o componentes alimenticios, entre ellos, preservantes y/o conservantes a base natural o vegetal; (e) el desarrollo de proyectos de innovación y desarrollo en la industria de los alimentos; (f) actividades de investigación científica y tecnológica; (g) la prestación de servicios de colaboración con entidades, mediante charlas, talleres, eventos y visitas guiadas, principalmente de índole educativa sobre el proceso de producción de alimentos saludables y sostenibles; (h) la prestación de servicios de colaboración empresarial de todo tipo para el suministro y la comercialización de los productos; (i) todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la Sociedad que los accionistas acuerden en el futuro”.- “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $11.350.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones, de las cuales (i) 950.000 corresponderán a Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; (ii) 50.000 corresponderán a Acciones Serie Granolin, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal; el que se ha pagado y pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio .- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad correspondiente a la suma de un $11.350.000.- dividido en un 1.000.000 de acciones de las cuales; (i) 950.000 corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y, (ii) 50.000 corresponden a Acciones Serie Granolin, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: a. Con la suma de $11.200.000.- dividido en 850.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b. Con la suma de $100.000.- dividido en 100.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser pagadas dentro del plazo de 4 años contados desde esta fecha, es decir, con anterioridad al día 2 de abril de 2028; y, c. Con la suma de $50.000.- dividido en 50.000 Acciones Serie Granolin, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde esta fecha, es decir, con anterioridad al día 2 de abril de 2034.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2024.