MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GOLDMAN SACHS CHILE LIMITADA

RUT 76265893-3 CVE 2490243
Fecha instrumento
12 de abril de 2024
Notaría
Santiago de don

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2024
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago de don
Comuna
Santiago de don

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Goldman Sachs Latin America Holdings LLC socio 59187530-2
Goldman Sachs Non-US Americas Holdings II LLC socio 59239670-K
GOLDMAN SACHS CHILE LIMITADA socio 76265893-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago de don, con domicilio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2024, otorgada ante mí, anotada bajo el repertorio número 23.052-2024, Goldman Sachs Latin America Holdings LLC, RUT N° 59.187.530-2, y Goldman Sachs Non-US Americas Holdings II LLC, RUT N° 59.239.670-k, ambos domiciliados en 200 West Street, N° 1028221 Nueva York, Estados Unidos de América, y para estos efectos en Miraflores 222, Piso 28, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de GOLDMAN SACHS CHILE LIMITADA, RUT N° 76.265.893-3 /la “Sociedad”/, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración y el uso de la razón social, reemplazándolo íntegramente por el texto que consta en la escritura extractada, parte del cual se indica a continuación: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Goldman Sachs Latin America Holdings LLC, quien actuará a través de uno o más mandatarios especialmente designados al efecto mediante escritura pública o instrumento privado otorgado en Chile o en el extranjero, cuyas firmas sean autorizadas por un notario público del lugar de su otorgamiento, y protocolizado en Chile, en adelante el “Administrador”. El Administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio Respectivo. (…)”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de mayo de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular.