CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CAZZA SpA

RUT 16938509-2 CVE 2490299
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2024
Notario
NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARÍA
Domicilio
42ª
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARÍA, Notario Público de la 42ª, Notaría Santiago, suplente del titular Alvaro David González Salinas, con oficio en Avda. Apoquindo 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Mayo de 2024, ante mí, don Juan José Cabrera Olivares, cédula de identidad número 16.938.509-2, constituyo una sociedad por acciones, con las siguientes menciones: Nombre: CAZZA SpA.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena, con la finalidad de repartir los beneficios generados entre los socios; y, b) la prestación de servicios de construcción, de arquitectura y de diseño, relativos a todo tipo de construcciones, que permitan la planificación y la ejecución de proyectos habitacionales, comerciales, educacionales y otros, sea a través de estudios, proyectos, planos, maquetas y demás elementos técnicos que permitan el desarrollo de la actividad de la arquitectura y diseño en cualquiera de sus formas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.- Duración: Indefinida.- Capital y Acciones: $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma descrita en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de mayo de 2024.