SURMEDICA SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Repertorio
- 3585-24
- Comuna
- Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 04 de abril de 2024, repertorio n°3585-24, ante mí, don ESTANISLAO ESTEBAN PRINCIC HORMAZABAL, chileno, casado, médico radiólogo, cédula nacional de identidad N° 8.917.594-1, con domicilio, para estos efectos, en calle Reusch N° 440 de la comuna y ciudad de Temuco; doña CAMILA VERÓNICA PRINCIC PÉREZ, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 17.727.640-5, domiciliada en calle Panorama N°165 de la comuna y ciudad de Temuco; doña VALENTINA ANDREA PRINCIC FLORES, chilena, soltera, matrona, cédula nacional de identidad N° 18.357.210-5, domiciliada en calle Puerta de Alcalá N°360 departamento 806, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Antecedentes jurídicos de la Sociedad: A) Que, por Escritura Pública de fecha 19 de marzo del año 2013, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio N° 1.921/2013, INVERSIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES EN IMAGEN ESPACIO 9 LIMITADA, debidamente representada por don ESTANISLAO ESTEBAN PRINCIC HORMAZABAL; doña CAROLINA ANDREA PRINCIC PÉREZ; y doña NICOLE ANDREA PRINCIC PÉREZ, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones y normas pertinentes del Código de Comercio, cuya razón social era “SURMEDICA SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía el de "SURMEDICA LTDA.”, RUT N° 76.282.759-K, el extracto de la escritura pública de Constitución de Sociedad fue inscrito a fojas 996, N° 787 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013, y publicado en la edición del Diario Oficial número 40.531, de fecha 12 de abril del año 2013; con domicilio en la ciudad de Temuco, y bajo las condiciones y estipulaciones que en dicho pacto social se establecieron; B) Luego, por Escritura Pública de fecha 10 de abril del año 2018, otorgada en la Notaría de Temuco de don Carlos Alarcón Ramírez, repertorio N° 2.341-2018; comparecieron: la Sociedad “INVERSIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES EN IMAGEN ESPACIO 9 LIMITADA”, debidamente representada por don ESTANISLAO ESTEBAN PRINCIC HORMAZABAL, doña CAROLINA ANDREA PRINCIC PÉREZ, doña NICOLE ANDREA PRINCIC PÉREZ, doña CAMILA VERÓNICA PRINCIC PEREZ y doña VALENTINA ANDREA PRINCIC FLORES, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, ya singularizada, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1196, N° 714 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2018, y publicado en la edición del Diario Oficial N° 42.193, de fecha 27 de junio del año 2018; dicha modificación consistió en que doña CAROLINA ANDREA PRINCIC PÉREZ, vendió, cedió y transfirió todos los derechos que le correspondían en la sociedad antes señalada a doña CAMILA VERÓNICA PRINCIC PÉREZ, los que ascendian al cinco por ciento del capital social; y doña NICOLE ANDREA PRINCIC PÉREZ, vendió, cedió y transfirió todos los derechos que le correspondían en la sociedad antes señalada a doña VALENTINA ANDREA PRINCIC FLORES, los que ascendían al 10% por ciento del capital social; quedando la sociedad compuesta por tres socios, la sociedad “INVERSIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES EN IMAGEN ESPACIO 9 LIMITADA”, doña CAMILA VERÓNICA PRINCIC PÉREZ, y doña VALENTINA ANDREA PRINCIC FLORES. El resto de las estipulaciones están contenidas en la escritura de modificación social ya señalada; C) Por último, por Escritura Pública de fecha 09 de diciembre del año 2022, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio N° 14.015-2022; comparecieron: ESTANISLAO ESTEBAN PRINCIC HORMAZABAL, por sí y en representación de la Sociedad “INVERSIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES EN IMAGEN ESPACIO 9 LIMITADA”, doña CAMILA VERÓNICA PRINCIC PÉREZ y doña VALENTINA ANDREA PRINCIC FLORES, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SURMEDICA SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD LIMITADA", ya singularizada, cuyo extracto fue inscrito a fojas 15V, N° 10 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2023, y publicado en la edición del Diario Oficial N° 43.445, de fecha 07 de enero del año 2023; dicha modificación consistió en que la Sociedad “INVERSIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES EN IMAGEN ESPACIO 9 LIMITADA”, vendió, cedió y transfirió todos los derechos que le correspondían en la sociedad antes señalada a don ESTANISLAO ESTEBAN PRINCIC HORMAZABAL, los que ascendían al 85% del capital social, además se modificó la clausula cuarta del pacto social en el sentido modificar el objeto social el cual actualmente es: “Toda clase de prestaciones de salud humana con enfasis en medicina alopática y área de imageonología. Se incluye el ámbito de la medicina alternativa en sus diferentes áreas y actividades de docencia, asesorías y consultorías profesionales de ésta materia; y toda operación relacionada directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; y cualquier otro negocio que acordaren los socios”, por último, se modificó la cláusula quinta del pacto social en el sentido que la representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponde al socio don ESTANISLAO ESTEBAN PRINCIC HORMAZÁBAL, con todas las facultades y limitaciones señaladas en dicha cláusula del pacto social. Se declara que la sociedad para efectos tributarios corresponde a una sociedad de prestación de servicios profesionales que tributa de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y dos número dos de la ley de impuesto a la renta. Cesión de Derechos.- CAMILA VERÓNICA PRINCIC PÉREZ, vende, cede y transfiere a ESTANISLAO ESTEBAN PRINCIC HORMAZÁBAL el 100% de su interés social, equivalentes al 5% de los derechos sociales. Modificación.- Se modifica la cláusula QUINTA agregando a las facultades ya establecidas, las cuales no se modifican, un numerando con el siguiente tenor: “DOCE) AUTOCONTRATAR, el representante legal tendrá la facultad de autocontratar en toda clase de actos y contratos sin limitación alguna”.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- CAPITAL: $5.000.000.- Temuco 26 de abril de 2024.