MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA DUNAS DE PUPUYA SpA

RUT 76549552-0 CVE 2489413
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2024
Notaría
San Antonio

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2024
Repertorio
1351-2024
Notario
Matías Hernán Le-Roux Peralta
Oficio
Segunda Notaría de San Antonio
Comuna
San Antonio

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Administración

Socios acuerdan modificar la administración social, incorporando la facultad de autocontratación, modificando y complementando la primera parte del artículo Sexto, por lo siguiente: “La sociedad será administrada, indistintamente por doña VICTORIA ALEJANDRA LEIVA ROJAS y)o por don JULIO FRANCISCO MUNIZAGA PAVEZ, ambos individualmente considerados, en consecuencia podrán representarla válidamente y actuar indistintamente tanto en forma conjunta como separada; quienes actuando de esa forma y anteponiendo su sola firma a la razón social de la sociedad, la representarán con las más amplias atribuciones y facultades. Se autoriza expresamente la facultad de autocontratación, en aquellos casos en que los administradores, ya sea actuando individualmente o en conjunto, estimen necesarios a efectos de ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social de la sociedad. La sociedad no tendrá Directorio y funcionará y actuará a través de su o sus representantes. Cualquiera de los representantes señalados, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos permitan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. La sociedad no tendrá Gerente ya que actuará a través de su representante, ya indicado, o en su caso de cualquiera de los representantes que estén designados quienes harán las veces de gerente. La representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa…”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Matías Hernán Le-Roux Peralta, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Antonio, según decreto económico del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio debidamente protocolizado, con oficio en Avenida Lauro Barros noventa y seis, certifico: Por escritura pública de fecha diecinueve de Abril 2024, ante mí y bajo el Repertorio 1351-2024, doña VICTORIA ALEJANDRA LEIVA ROJAS; doña FRANCISCA VICTORIA MUNIZAGA LEIVA; don JULIO FRANCISCO MUNIZAGA PAVEZ y don JULIO ALEJANDRO MUNIZAGA, LEIVA, todos domiciliados en Gaspar de las Casas número seis mil setecientos setenta y nueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron los estatutos de SOCIEDAD INMOBILIARIA DUNAS DE PUPUYA SpA, Rut.76.549.552-0, de la siguiente manera: ADMINISTRACION: Socios acuerdan modificar la administración social, incorporando la facultad de autocontratación, modificando y complementando la primera parte del artículo Sexto, por lo siguiente: “La sociedad será administrada, indistintamente por doña VICTORIA ALEJANDRA LEIVA ROJAS y/o por don JULIO FRANCISCO MUNIZAGA PAVEZ, ambos individualmente considerados, en consecuencia podrán representarla válidamente y actuar indistintamente tanto en forma conjunta como separada; quienes actuando de esa forma y anteponiendo su sola firma a la razón social de la sociedad, la representarán con las más amplias atribuciones y facultades. Se autoriza expresamente la facultad de autocontratación, en aquellos casos en que los administradores, ya sea actuando individualmente o en conjunto, estimen necesarios a efectos de ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social de la sociedad. La sociedad no tendrá Directorio y funcionará y actuará a través de su o sus representantes. Cualquiera de los representantes señalados, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos permitan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. La sociedad no tendrá Gerente ya que actuará a través de su representante, ya indicado, o en su caso de cualquiera de los representantes que estén designados quienes harán las veces de gerente. La representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa…”. Demás estipulaciones escritura extractada. Capital Social $20.000.000.- San Antonio 06 de Mayo 2024.