MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES EL YUNQUE LIMITADA

RUT 76178020-4 CVE 2489636
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2024
Notaría
Yungay con asiento en Tucapel

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2024
Repertorio
225-24
Notario
Francisco Javier Larenas Vega
Oficio
Segunda Notaria de Yungay con asiento en Tucapel
Comuna
Yungay con asiento en Tucapel

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARÍA ISABEL DURÁN SILVA socio 9194265-8
LUIS ALBERTO LARENAS MÉNDEZ socio 6608152-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Yo, Francisco Javier Larenas Vega, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Yungay con asiento en Tucapel, con oficio en calle Independencia, N°362, Huépil, comuna de Tucapel, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de abril de 2024; ante mí, Repertorio N°225-24; doña MARÍA ISABEL DURÁN SILVA, C.N.I. N°9.194.265-8, chilena, trabajadora independiente, casada y separada totalmente de bienes; y don LUIS ALBERTO LARENAS MÉNDEZ, C.N.I. N°6.608.152-4, chileno, ingeniero, casado con la anterior, ambos domiciliados en San Pedro de la Paz, calle Camino del Sur N°495, sector Idahue; MODIFICAN: sociedad denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES EL YUNQUE LIMITADA” Rut. N°76.178.020-4, constituida por escritura pública fecha 24 de septiembre de 2004, inscrita a fojas 1595, N° 1249, Registro Comercio de Concepción año 2004, posteriormente modificada por escritura pública, inscrita a fojas 906, N°936, Registro Comercio Concepción, año 2009. MODIFICACIONES: 1) Modifica artículo quinto de pacto social, en el siguiente sentido: modifican la cláusula quinta del estatuto social, en el sentido de que la administración social corresponderá solamente al señor LUIS ALBERTO LARENAS MÉNDEZ, con todas y cada una de las facultades que el estatuto y la ley consigna a los administradores sociales, sin limitaciones de ninguna especie. 2) Sin perjuicio de lo señalado en número anterior los siguientes actos o facultades deberán ser ejercidas en conjunto por socios, ellas son: a) hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes de la sociedad y convenir todo tipo de cláusulas que sean menester, b) vender los bienes sociales sean muebles o inmuebles; constituir a la sociedad en aval; d) conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y delegar este poder en todo o parte/cuando lo estimen menester y pudiendo reasumirlo en la oportunidad que lo estimen necesario; e) el delegar la administración de la sociedad en un tercero. Capital: $150.000.000. En lo demás sigue plenamente vigente pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Huépil, 26 de abril de 2024.