SOCIEDAD DE INVERSIONES EL YUNQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Repertorio
- 225-24
- Notario
- Francisco Javier Larenas Vega
- Oficio
- Segunda Notaria de Yungay con asiento en Tucapel
- Comuna
- Yungay con asiento en Tucapel
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARÍA ISABEL DURÁN SILVA | socio | 9194265-8 | — | — | |
| LUIS ALBERTO LARENAS MÉNDEZ | socio | 6608152-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo, Francisco Javier Larenas Vega, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Yungay con asiento en Tucapel, con oficio en calle Independencia, N°362, Huépil, comuna de Tucapel, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de abril de 2024; ante mí, Repertorio N°225-24; doña MARÍA ISABEL DURÁN SILVA, C.N.I. N°9.194.265-8, chilena, trabajadora independiente, casada y separada totalmente de bienes; y don LUIS ALBERTO LARENAS MÉNDEZ, C.N.I. N°6.608.152-4, chileno, ingeniero, casado con la anterior, ambos domiciliados en San Pedro de la Paz, calle Camino del Sur N°495, sector Idahue; MODIFICAN: sociedad denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES EL YUNQUE LIMITADA” Rut. N°76.178.020-4, constituida por escritura pública fecha 24 de septiembre de 2004, inscrita a fojas 1595, N° 1249, Registro Comercio de Concepción año 2004, posteriormente modificada por escritura pública, inscrita a fojas 906, N°936, Registro Comercio Concepción, año 2009. MODIFICACIONES: 1) Modifica artículo quinto de pacto social, en el siguiente sentido: modifican la cláusula quinta del estatuto social, en el sentido de que la administración social corresponderá solamente al señor LUIS ALBERTO LARENAS MÉNDEZ, con todas y cada una de las facultades que el estatuto y la ley consigna a los administradores sociales, sin limitaciones de ninguna especie. 2) Sin perjuicio de lo señalado en número anterior los siguientes actos o facultades deberán ser ejercidas en conjunto por socios, ellas son: a) hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes de la sociedad y convenir todo tipo de cláusulas que sean menester, b) vender los bienes sociales sean muebles o inmuebles; constituir a la sociedad en aval; d) conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y delegar este poder en todo o parte/cuando lo estimen menester y pudiendo reasumirlo en la oportunidad que lo estimen necesario; e) el delegar la administración de la sociedad en un tercero. Capital: $150.000.000. En lo demás sigue plenamente vigente pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Huépil, 26 de abril de 2024.