SERVICIOS EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA EMPRESAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Repertorio
- 2154/2024
- Notario
- otorgada por escritura pública ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 40° Notaría de Santiago
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 4 de abril de 2024, ante mí, Repertorio 2154/2024: doña PAULINA PIA FUENTEALBA PEREZ, domiciliada en Carlos Antúnez dos mil ochocientos diecinueve, departamento quinientos dos, comuna de Providencia, Santiago; doña MARIA LORETO FUENTEALBA PEREZ, domiciliada en Latadia cuatro mil doscientos cuarenta, comuna de Las Condes, Santiago; doña PATRICIA ADRIANA SILVA RUIZ, domiciliada en Avenida Prat cinco mil ciento diecinueve, Casa B, Comuna de Olmué, Olmué; y don HERNAN EDUARDO FUENTEALBA PEREZ, domiciliado en Latadia cuatro mil doscientos cuarenta, comuna de Las Condes, Santiago; modifican sociedad “SERVICIOS EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA EMPRESAS LIMITADA”, RUT. 78.183.970-1, constituida por escritura pública de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, otorgada en la Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, inscrita Fojas 38045 número 19326 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991, y publicado en el 37.892 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial ese mismo año. Modificada a Fojas 74.592 número 40.196 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016. Saneada a Fojas 1.561 número 853 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de enero de 2017. MODIFICACIÓN: Cláusula de resolución de conflictos estipulada en la cláusula décima del pacto social que consta de su constitución, modificada en la cláusula quinta del contrato de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha 14 de julio del año 2015, otorgada por escritura pública ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 40° Notaría de Santiago, bajo repertorio número 24.371 del mismo año, extracto inscrito a Fojas 64.751 número 37.892 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial ese mismo año, la que queda en el siguiente tenor: “DÉCIMO: ÁRBITROS ARBITRADORES. Todas las dificultades que se susciten entre los socios o entre uno o más de ellos y la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación, y que estén relacionadas directa e indirectamente con el presente contrato, serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien actuará sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales las partes vienen expresamente en renunciar. Para estos efectos, las partes acuerdan que el árbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo será designado por la justicia ordinaria, caso este último en el cual será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho respecto del fallo, sin renuncia a los recursos procesales pertinentes. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones señaladas en la cláusula segunda precedente”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 4 de abril de 2024.