Playmaker SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2024
- Repertorio
- 9637-2024
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Con fecha 02 de abril de 2024, Repertorio N° 9.637-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de PLAYMAKER SpA, sociedad inscrita a fojas 22661, número 14162 Registro Comercio Santiago año 2014, celebrada con fecha 02 de abril de 2024, en la cual se acordó modificar la Cláusula Novena, de los Estatutos de la Empresa el cual quedará como sigue “La administración y el uso de la razón social corresponderá a dos Administradores, los que serán nombrados por los accionistas en Junta Extraordinaria de Accionistas, o bien, mediante designación en escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, quienes podrán representar separada o conjuntamente a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, a los Administradores les corresponder indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para solicitar clave de acceso al portal web del Servicio, para que, en conformidad con artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el Rol Único Tributario de la Compañía, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido Servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la Compañía. Los administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la Compañía. Se confieren a los Administradores las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. El poder especifico otorgado por esta cláusula sólo podrá ser revocado por comunicación escrita dada por la Sociedad al Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo establecido en el artículo noveno del Código Tributario.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2024. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.