CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ROSA BILL SpA

CVE 2489513
Fecha instrumento
10 de abril de 2024
Notaría
Curacautín
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2024
Comuna
Curacautín

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Curacautín, Región de la Araucanía
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de inmuebles o muebles, además de la inversión en cualquier instrumento financiero o cualquier otra inversión que los accionistas estimen conveniente. La participación e inversión en todo tipo de sociedades; y en general ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con objeto de la sociedad o de cualquiera otra materia o asunto que los accionistas acuerden para el mejor cometido del

Administración

Gerente General. - La Sociedad será administrada por don Vicente Rosati García y doña Chloe Aurore Billebault ya individualizados, quienes individual e indistintamente, harán las veces y tendrán las funciones propias de un gerente general; sin perjuicio que podrá designarse un gerente general — esencialmente revocable — por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Antonio Santos Díaz, Notario Interino de la Primera Notaria de Curacautín con oficio en calle Arica 299, comuna de Curacautín, certifica: Por escritura pública, ante mí, el 10 de ABRIL del año 2024, repertorio Número 420/2024, don VICENTE ROSATI GARCÍA, chileno, casado bajo acuerdo de unión civil, Productor audiovisual, cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y siete mil ochocientos treinta y cuatro guión uno, y doña CHLOE AURORE BILLEBAULT, francesa, casada bajo acuerdo de unión civil, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticinco millones ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y dos guión cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta número novecientos veintinueve, kilómetro catorce, lote A dos H J seis, comuna de Curacautín, región de la Araucanía ; constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: INVERSIONES ROSA BILL SPA . Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de inmuebles o muebles, además de la inversión en cualquier instrumento financiero o cualquier otra inversión que los accionistas estimen conveniente. La participación e inversión en todo tipo de sociedades; y en general ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con objeto de la sociedad o de cualquiera otra materia o asunto que los accionistas acuerden para el mejor cometido del objeto social.- Domicilio: Ciudad de Curacautín, Región de la Araucanía.- Administración: Gerente General. - La Sociedad será administrada por don Vicente Rosati García y doña Chloe Aurore Billebault ya individualizados, quienes individual e indistintamente, harán las veces y tendrán las funciones propias de un gerente general; sin perjuicio que podrá designarse un gerente general — esencialmente revocable — por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- Capital: Uno. El capital de la Sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor, y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos. Dos. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Tres. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, incluyendo la participación que les corresponda en los beneficios sociales, caso en el que concurrirán a prorrata de su participación en el capital accionario de la Sociedad. Sin embargo, en las devoluciones de capital, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado concurrirán en proporción a la parte de dicho valor que se encuentre pagada solamente. Cuatro. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes debidamente valorizados, de conformidad a la ley. Duración: Indefinida. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curacautín 10 de Abril de 2024.