Inversiones R2 Araya Pozo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2024
- Repertorio
- 1703
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201 oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2024, repertorio Nº1.703, otorgada ante mí Suplente don FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, don Rubén Ignacio Araya Pozo, chileno, soltero, ingeniero en información y control de gestión, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos nueve guión cuatro; y ii) don Rodrigo Andrés Araya Pozo, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad número veintiún millones ochocientos cinco mil novecientos treinta guión nueve, ambos con domicilio en calle Cervantes número tres mil cincuenta y seis de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; Se suscribió escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Que la razón social corresponde a Inversiones R2 Araya Pozo Limitada, y el nombre de fantasía a “Inversiones R2 Araya Pozo Ltda.” con domicilio en calle Cervantes número tres mil cincuenta y seis de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales. Que tiene como objeto único y exclusivo la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorros, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústico o urbanos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar partes en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación y exportación, distribución, consignación,representación, intermediación en cualquier clase de bienes; y cualquieractividad relacionada en la actualidad o en el futuro con relación a la inversión inmobiliaria e inversiones ; suscripción de contratos de arrendamiento; leasing, así como la capitalización de contratos comerciales como joint venture y franquicias comerciales, explotación de marcas y patentes de invensión, entre otros; sin perjuicio de cualquier otro negocio desarrollado por los socios para el mejor funcionamiento y rentabilidad de la sociedad. Que respecto al capital social, de los socios y aportes se dispuso la sociedad se constituye con capital de dos millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) don Rubén Ignacio Araya Pozo, aporta un millón de pesos, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; ii) don Rodrigo Andrés Araya Pozo, aporta un millón de pesos, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo. Que, respecto a la responsabilidad, cada socio queda limitado al monto de sus respectivos aportes. Que, respecto a la administración de la sociedad, corresponderá a Rubén Ignacio Araya Pozo, sin perjuicio del nombramiento de los administradores José Luis Araya Reginensi y Marlene Verónica Pozo Dietrich según los requisitos de actuación que se indican en los estatutos de constitución. Que, las facultades de actuación se detallan en el artículo séptimo, limitándose los poderes de actuación conferidos a los administradores sobre actos, convenciones y/o contratos de cualquier naturaleza, que involucren montos superiores a diez millones de pesos, casos en lo que se requerirá siempre la actuación conjunta de al menos dos de dichos administradores. Que, respecto a la disolución y liquidación de la sociedad, se dispuso que la sociedad tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquier otra causa legal. Que, sobre la liquidación, será practicada por los socios de común acuerdo de conformidad a las normas del Código de Comercio. En caso de desacuerdo será practicada por el árbitro designado por los socios, o en subsidio, por los Tribunales Ordinarios de Justicia. La sociedad podrá contratar con cualquiera de sus socios y éstos no se entenderán inhabilitados. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 24 de abril de 2024.