Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Repertorio
- 4879-2024
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- Trigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad es la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, notario público titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2024, repertorio N°4.879-2024, ante mí, don Cristóbal Amenábar Vial y doña María Adriana Vial Prieto constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Inversiones Masai SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. En el mismo acto de constitución el accionista don Cristóbal Amenábar Vial suscribió y pagó, íntegramente y en dinero efectivo, cinco mil acciones, equivalentes al monto de quinientos mil pesos, y la accionista doña María Adriana Vial Prieto suscribió y pagó, íntegramente y en dinero efectivo, cinco mil acciones, equivalentes al monto de quinientos mil pesos. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 30 de Abril del año 2024.