INVERSIONES MARIA CRISTINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2024
- Repertorio
- 2636-2024
- Notario
- ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ
- Domicilio
- don Patricio Guillermo Corominas Mellado
- Comuna
- Santiago con asiento en la
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, abogada, Notario Público Suplente de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, Titular de la Segunda Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Av. La Dehesa Nro. 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifica que: con fecha 17 de abril de 2024, ante el Notario Titular don Patricio Guillermo Corominas Mellado, se celebró escritura pública, repertorio N°2.636-2024, mediante la cual DANIELA PÍA NORERO FERNÁNDEZ y ALICIA SOFÍA NORERO FERNÁNDEZ, ambas domiciliadas en calle Padre Alfredo Arteaga N°1.594, Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INVERSIONES MARIA CRISTINA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 82.593, N°57.709 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en adelante la “Sociedad”. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a doña Daniela Pía Norero Fernández. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, de los cuales doña Daniela Pía Norero Fernández aportó la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, correspondientes al noventa por ciento del capital social, y doña Alicia Sofía Norero Fernández aportó cincuenta mil pesos, correspondientes al diez por ciento del capital social. La duración de la sociedad fue pactada por un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución, entendiéndose prorrogado tácita y automáticamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno. Las comparecientes actuando en su calidad de actuales y únicas socias de la Sociedad, modificaron el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad relativo a su objeto, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente nuevo texto: “Artículo Tercero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, derechos y acciones en sociedades de cualquier clase y naturaleza y, en general, la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; b) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios en las áreas de reclutamiento, selección y evaluación de personal; c) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en las áreas de recursos humanos; d) la organización de cursos, seminarios y congresos en relación a las áreas de su competencia; e) Otorgar servicios de intermediación y colocación laboral además de consultorías y capacitación y coaching en materias laborales y de recursos humanos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 04 de mayo de 2024. ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ. Notario Público Suplente.