INMOBILIARIA TOBAR SALINAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2024
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- 4ta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad Los Ángeles
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de suscripción de la suscripción de la escritura pública de constitución, prorrogable de forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales, salvo cualquier socio manifieste voluntad ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 90 días antes del vencimiento el período en curso
Objeto social
adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Abogada, Notario público de la 4ta Notaria de Los Ángeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con domicilio en Caupolicán N° 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura de fecha 30 de Abril del año 2024, Rep. 2172-2024, otorgada ante mí; don JUAN DE LA CRUZ TOBAR PÉREZ, chileno, empresario, casado, RUN. 11.137.044-3; y doña ROSA DEL CARMEN SALINAS MOTTO, chilena, empresaria, casada, RUN. 11.649.700-0; ambos domiciliados para estos efectos en Leonardo Da Vinci 1312, comuna de Los Ángeles; constituyeron sociedad “INMOBILIARIA TOBAR SALINAS LIMITADA”, nombre fantasía “INMOBILIARIA TS LTDA.”.- Domicilio: ciudad Los Ángeles sin perjuicio de sucursales otros puntos país o extranjero.- Objeto: adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro.- Además, efectuar toda clase de inversiones y efectos de comercio, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores señaladas, y que acuerden los socios. Administración, representación y uso de razón social: corresponde a JUAN DE LA CRUZ TOBAR PÉREZ con las facultades indicadas en la escritura.- Capital: $50.000.000.- de pesos, aportados de la siguiente manera: A) don JUAN DE LA CRUZ TOBAR PÉREZ aporta la suma de $37.500.000.- mediante el aporte en dominio de los siguientes inmuebles. 1. Propiedad inscrita a fojas 8515 número 7510 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2015, que corresponde a PARCELA B SIETE, DEL PLANO DE SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DENOMINADO "RESERVA EL ROMERAL", UBICADO EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES, REGIÓN DEL BIOBÍO, parcela que tiene una superficie de 5000 metros cuadrados. A la referida propiedad le corresponde el rol de avalúo número 3050-22, de la comuna de Los Ángeles. Avaluada en $13.500.000.- 2. Acciones, derechos y cuotas de dominio sobre la PROPIEDAD UBICADA EN CALLE PÉREZ SALINAS NÚMERO NUEVE MIL OCHO, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO OCHO DEL PLANO DE LA VILLA PÉREZ SALINAS, COMUNA DE PUDAHUEL, REGIÓN METROPOLITANA, inscritos a fojas 56070 número 82877 y 91696 número 134414, ambos del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. A la referida propiedad le corresponde el rol de avalúo 2595-84, de la comuna de Pudahuel. Avaluada en $24.000.000.- A) doña ROSA DEL CARMEN SALINAS MOTTO aporta la suma de $12.500.000.- al contado y en dinero efectivo y que es ingresado a la caja social. Duración: 5 años contados desde la fecha de suscripción de la suscripción de la escritura pública de constitución, prorrogable de forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales, salvo cualquier socio manifieste voluntad ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 90 días antes del vencimiento el período en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles 06 de mayo de 2024.