MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL E INDUSTRIAL BRACACE LIMITADA

RUT 76021154-0 CVE 2489254
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2008
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2008
Repertorio
1412-2024
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público, Titular de la 15º Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº 201 y 102, Providencia, certifico: Por escritura de hoy otorgada ante mí, repertorio 1412-2024, Jorge Diego Bravo Pismante, c.i. 4.750.326-4, Jorge Eduardo Bravo Cáceres, c.i. 7.748.816-2 y Fernando Andrés Bravo Cáceres, c.i. 12.495.311-1, cada uno por sí, y todos juntos como la sucesión de doña Gladis del Carmen Cáceres Miranda, c.i. 6.591.241-4, todos domiciliados en calle San Francisco Nº 5.624, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, de paso en esta; actuales y únicos socios de “COMERCIAL E INDUSTRIAL BRACACE LIMITADA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 15 de abril de 2008 en la Notaría de San Miguel de Abner Poza Matus, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 22.102, número 15.151 del año 2008 y que se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 23 de mayo de 2008, modificaron dicha sociedad de responsabilidad limitada en los términos siguientes: 1) Modificando la razón social de la sociedad, sustituyendo el texto del artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “PRIMERO: El nombre o razón social será “COMERCIAL BRACACE LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los bancos y sociedades financieras, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía “BRACACE LTDA”; 2) Modificando el artículo sexto de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social, que corresponderá, individual y separadamente, a los socios Jorge Eduardo Bravo Cáceres y Fernando Andrés Bravo Cáceres, en los actos y términos que se indican en la escritura pública extractada; y 3) Realizando las siguientes cesiones de derechos, expresamente autorizadas por todos los socios según corresponde, y modificando el artículo cuarto de los estatutos sociales en la forma que se indica: a) Sucesión de Gladis del Carmen Cáceres Miranda, vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 25% del capital social de Comercial e Industrial Bracace Limitada, a Jorge Eduardo Bravo Cáceres, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $5.000.000, que el cesionario, paga en este acto de contado y en dinero efectivo a la cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; b) Jorge Andrés Bravo Pismate, vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 15% del capital social de Comercial e Industrial Bracace Limitada, a Fernando Andrés Bravo Cáceres, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $3.000.000, que el cesionario, paga en este acto de contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; c) Sucesión de Gladis del Carmen Cáceres Miranda, vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 10% del capital social de Comercial e Industrial Bracace Limitada, a Fernando Andrés Bravo Cáceres, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.000.000, que el cesionario, paga en este acto de contado y en dinero efectivo a la cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; d) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales que anteceden, se retira la socia sucesión de Gladis del Carmen Cáceres Miranda. Con el objeto de adecuar el texto de los estatutos sociales a las cesiones de derechos referidas, se modifica la cláusula cuarta de dichos estatutos sustituyéndola por la siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de $20.000.000, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma: (a) Jorge Eduardo Bravo Cáceres ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $8.000.000, equivalente aproximadamente a un 40% del capital social; (b) Fernando Andrés Bravo Cáceres ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $8.000.000, equivalente aproximadamente a un 40% del capital social; y (c) Jorge Diego Bravo Pismante ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $4.000.000, equivalente aproximadamente a un 20% del capital social. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio.”. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Santiago, a 27 de marzo de 2024.