Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: uno) La prestación de servicios de planeamiento, evaluación, instrumentación y ejecución de proyectos relacionados con la tecnología informática, de computación y comunicaciones dirigidas a todo tipo de organización: comercial, civil o industrial, para organismos oficiales o privados, sea como contratista o subcontratista, en todo tipo de tareas vinculadas a su objeto, tales como proyectos, diseños, planeamiento, instalación, mantenimiento y asistencia técnica; dos) La provisión de equipamiento, paquetes de software y)o desarrollo de los mismos, en cualquiera de las modalidades: venta, locación, consignación o leasing; tres) La compra, venta, importación, exportación y representación de paquetes de software; equipos, elementos y accesorios constitutivos del sistema de informática, computación y)o comunicaciones; cuatro) Ejecutar servicios, procesos y)o actividades de terceros, correspondientes a cualquiera de los rubros mencionados, así como el asesoramiento de marketing digital y capacitación en temas relacionados con el objeto; y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesional con título habilitante
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá a don Ricardo Andrés Perez Rivera quien representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Latorre Larraín, Abogado, Notario Suplente de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echeñique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública 03 de Mayo 2024, ante mí, Ricardo Andrés Pérez Rivera, domiciliado en calle Antonio Varas N° 303 of. 906, Comuna de Providencia, Santiago, constituyó una Sociedad por Acciones. Nombre: "CFOTech IT GLOBAL SERVICES SpA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: uno) La prestación de servicios de planeamiento, evaluación, instrumentación y ejecución de proyectos relacionados con la tecnología informática, de computación y comunicaciones dirigidas a todo tipo de organización: comercial, civil o industrial, para organismos oficiales o privados, sea como contratista o subcontratista, en todo tipo de tareas vinculadas a su objeto, tales como proyectos, diseños, planeamiento, instalación, mantenimiento y asistencia técnica; dos) La provisión de equipamiento, paquetes de software y/o desarrollo de los mismos, en cualquiera de las modalidades: venta, locación, consignación o leasing; tres) La compra, venta, importación, exportación y representación de paquetes de software; equipos, elementos y accesorios constitutivos del sistema de informática, computación y/o comunicaciones; cuatro) Ejecutar servicios, procesos y/o actividades de terceros, correspondientes a cualquiera de los rubros mencionados, así como el asesoramiento de marketing digital y capacitación en temas relacionados con el objeto; y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesional con título habilitante. Capital: $3.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se suscribe íntegramente acto escritura extractada por Ricardo Andrés Pérez Rivera, el que pagará dentro del plazo de 1 año a contar de fecha escritura extractada o en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá a don Ricardo Andrés Perez Rivera quien representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2024. Magdalena Latorre Larrain. Notario Suplente.