Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2024
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- 9a. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la 9a. Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 24-04-2024, ante mí, doña FRANCISCA DANIELA ACEVEDO GRACIA, C.I.N° 18.167.539-K con domicilio en calle Juan de Dios Malebrán N° 3.676, casa 83, comuna de Puente Alto y de paso en ésta, constituyo sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “AC GESTOR SpA”, con nombre de fantasía “AC GESTIÓN SpA” cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá individualmente a FRANCISCA DANIELA ACEVEDO GRACIA;- CAPITAL: Quinientos mil de pesos, divididos en cien acciones ordinarias nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, ya suscritas y pagadas. OBJETO Uno) La prestación de servicios de asesorías profesionales y consultoría de carácter financiero, comercial, económico y técnicas en general; Dos) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ejecutar mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; adquirir, explotar, administrar y enajenar, a cualquier título, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, propios o ajenos; Tres) Capacitación y realización de cursos de especialización a particulares y miembros de instituciones y empresas, mediante dictación de cursos, conferencias, talleres, seminarios y la organización de jornadas y congresos sobre cualquier materia y en general podrá brindar toda clase de servicios y capacitación técnica sin que la presente enumeración importe limitación alguna, podrá, asimismo, dedicarse a la investigación y experimentación de tecnologías apropiadas; Cuatro) La formación, administración de fondos de inversión privado de aquellos regulados por el título séptimo de la ley número dieciocho mil ochocientos quince y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; Cinco) Ejecutar operaciones y negocios de leasing, entendiéndose por tales aquellos que consisten en el arrendamiento con o sin promesa de compraventa, de toda clase de bienes corporales muebles o inmuebles, propios y ajenos, para lo cual podrá comprar, vender, enajenar, a cualquier título, permutar, dar y tomar en arrendamiento y promesa de venta y celebrar otros contratos preparatorios de la compraventa de dichos bienes; invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y toda clase de instrumentos financieros, valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; desarrollar proyectos y asesorías relacionadas con los objetos antes indicados, y gestionar y administrar negocios derivados de los mismos; desarrollar proyectos y asesorías en el área financiera; y realizar operaciones de mercado a futuro y en general realizar cualquier actividad que los socios de común acuerdo determinen; Seis) La constitución de otras sociedades de personas o capital u asociaciones o participar en otras ya existentes para desarrollar el objeto social; Siete) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Ocho) La realización de todo otro negocio o actividad relativa directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales que los mismos accionistas acuerden. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. Demás Estipulaciones en escritura extractada.