CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AC GESTOR SpA

RUT 18167539-K CVE 2489679
Fecha instrumento
24 de abril de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2024
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
9a. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la 9a. Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 24-04-2024, ante mí, doña FRANCISCA DANIELA ACEVEDO GRACIA, C.I.N° 18.167.539-K con domicilio en calle Juan de Dios Malebrán N° 3.676, casa 83, comuna de Puente Alto y de paso en ésta, constituyo sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “AC GESTOR SpA”, con nombre de fantasía “AC GESTIÓN SpA” cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá individualmente a FRANCISCA DANIELA ACEVEDO GRACIA;- CAPITAL: Quinientos mil de pesos, divididos en cien acciones ordinarias nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, ya suscritas y pagadas. OBJETO Uno) La prestación de servicios de asesorías profesionales y consultoría de carácter financiero, comercial, económico y técnicas en general; Dos) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ejecutar mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; adquirir, explotar, administrar y enajenar, a cualquier título, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, propios o ajenos; Tres) Capacitación y realización de cursos de especialización a particulares y miembros de instituciones y empresas, mediante dictación de cursos, conferencias, talleres, seminarios y la organización de jornadas y congresos sobre cualquier materia y en general podrá brindar toda clase de servicios y capacitación técnica sin que la presente enumeración importe limitación alguna, podrá, asimismo, dedicarse a la investigación y experimentación de tecnologías apropiadas; Cuatro) La formación, administración de fondos de inversión privado de aquellos regulados por el título séptimo de la ley número dieciocho mil ochocientos quince y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; Cinco) Ejecutar operaciones y negocios de leasing, entendiéndose por tales aquellos que consisten en el arrendamiento con o sin promesa de compraventa, de toda clase de bienes corporales muebles o inmuebles, propios y ajenos, para lo cual podrá comprar, vender, enajenar, a cualquier título, permutar, dar y tomar en arrendamiento y promesa de venta y celebrar otros contratos preparatorios de la compraventa de dichos bienes; invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y toda clase de instrumentos financieros, valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; desarrollar proyectos y asesorías relacionadas con los objetos antes indicados, y gestionar y administrar negocios derivados de los mismos; desarrollar proyectos y asesorías en el área financiera; y realizar operaciones de mercado a futuro y en general realizar cualquier actividad que los socios de común acuerdo determinen; Seis) La constitución de otras sociedades de personas o capital u asociaciones o participar en otras ya existentes para desarrollar el objeto social; Siete) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Ocho) La realización de todo otro negocio o actividad relativa directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales que los mismos accionistas acuerden. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. Demás Estipulaciones en escritura extractada.