Sociedad de Inversiones Rodfer SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Repertorio
- 2058-24
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad de Inversiones Rodfer SpA | accionista | 77307903-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver número doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 29 de abril de 2024, Repertorio N° 2058-24 del año 2024, ante mí, don RODRIGO IGNACIO MADRID ARENAS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve guion K, domiciliado para estos efectos en José Rabat noventa y tres ochenta, casa doscientos catorce, Colina, quien, en calidad de actual y único accionista de acuerdo a libro de accionistas de la Sociedad de Inversiones Rodfer SpA, RUT 77.307.903-K, constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2019, otorgada en la 45ª Notaría de Santiago ante don Joaquín Labbé Donoso, suplente del titular, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fs. 100.006 Nº 48.910 del año 2019, acordó en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio la modificación de la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la razón social, modificando y reemplazando el Artículo Décimo del Estatuto Social quedando vigente el siguiente: “ARTICULO DÉCIMO: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don RODRIGO IGNACIO MADRID ARENAS, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y con las facultades que se establecen en la cláusula siguiente”. En todo lo no modificado, queda vigente la escritura de constitución. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de abril de 2024.