SOCIEDAD CONSTRUCTORA EBEN EZER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2024
- Notario
- DANIEL RIGOBERTO ÁLVAREZ SOZA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
- Comuna
- Lebu
Administración
- Liquidación: Aportes y estados de resultado. Los aportes efectuados por los socios fueron valorizados en la forma siguiente: Doña IDA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ NÚÑEZ, en la suma de dos millones quinientos mil pesos, don NÉSTOR PATRICIO BASCUÑÁN GUTIERREZ, la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos., y don JAIRO ANDRÉS VIDAL ÁLVAREZ, con la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos.- Estos aportes en la actualidad están valorizados respectivamente, en las sumas de cero pesos, por concepto de las pérdidas de arrastre de los ejercicios anteriores y la acumulada a la fecha de esta escritura, bienes del activo fijo se transfirieron para cancelar las deudas que mantenía la sociedad..- Por consiguiente, en la actualidad, la compañía no registra incumplimiento a sus obligaciones tributarias y no registra pasivos exigibles, como se acredita con la documentación a la vista
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENUNCIA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONSTRUCTORA EBEN EZER LIMITADAEn Lebu, Chile. A once de abril de dos mil veinticuatro, ante mí, DANIEL RIGOBERTO ÁLVAREZ SOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, titular de la Notaría de Lebu, con oficio en calle Alcázar número ciento ochenta y nueve letra B, de esta comuna certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, JAIRO ANDRÉS VIDAL ÁLVAREZ, con domicilio en Cerro alto, calle Colo Colo, número doscientos treinta y cinco , comuna de Los Álamos, e IDA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ NÚÑEZ, con domicilio en Cerro alto, calle Colo Colo, número doscientos treinta y cinco , comuna de Los Álamos. Manifestaron su voluntad en renunciar y consecuencialmente, provocaron la disolución por vía consecuencial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada:“SOCIEDAD CONSTRUCTORA EBEN EZER LIMITADA”, procediendo en el mismo instrumento a liquidarla, en los términos que se dirán: De la Constitución social. Por escritura pública de fecha catorce de Octubre de dos mil doce, doña IDA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ NÚÑEZ, Ya individualizada, y don NÉSTOR PATRICIO BASCUÑÁN GUTIERREZ, de profesión Técnico en construcción, con domicilio en sector Huape, parcela número cuarenta y uno, comuna de Cañete, constituyeron la Sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Sociedad Constructora Eben Ezer Limitada”, ante el notario JUAN IGNACIO RETAMAL PARADA, suplente del titular LUIS GILLET BEBIN, notario público, conservador de bienes raíces, comercio y minas de las comunas de Los Álamos y Lebu. Se inscribió a fojas cuarenta y dos, número treinta y dos en el Registro de Comercio de Lebu, con fecha dieciocho de octubre del año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil trescientos ochenta y ocho, de fecha dieciocho de Octubre del mismo año.- Modificación. Por escritura pública el cuatro de febrero de dos mil trece, bajo el número de repertorio ciento ochenta y seis del mismo año, celebrándose la compraventa de acciones y derechos sociales, entre los socios mencionados en el apartado primero, y don JAIRO ANDRÉS VIDAL ÁLVAREZ, quedando así, un cincuenta por ciento en poder de doña IDA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ NÚÑEZ, un veinticinco por cierto en poder de don NÉSTOR PATRICIO BASCUÑAN GUTIERREZ, y en consecuencia, un veinticinco por cierto en poder de don JAIRO ANDRÉS VIDAL ÁLVAREZ, todos previamente individualizados. El extracto de la modificación social se subinscribió a fojas cuarenta y dos, número treinta y dos en el Registro de Comercio de Lebu, con fecha once de febrero del año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, de fecha once de febrero del mismo año.- Renuncia y Disolución. Por el presente instrumento y de acuerdo a lo que dispone la cláusula cuarta letra x, y décima del pacto social, la socia administradora doña IDA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ NÚÑEZ y el socio, don JAIRO ANDRÉS VIDAL ÁLVAREZ todos previamente individualizados, manifiestan en virtud de la facultad ya señalada, su voluntad en renunciar a la sociedad, lo que acarrea su disolución anticipada por vía consecuencial, disolución que tiene efecto a partir de esta fecha. Se deja constancia en este acto que no fue posible ejercer la facultad de la cláusula décimo cuarta, lo anterior por desconocer desde hace años el paradero del socio don Néstor Patricio Bascuñán Gutiérrez.- Documentos ad effectum divendi. Se acompaña documentación que acredita el estado de situación financiera, tendiente a liquidar la sociedad, esto es, último balance, certificado de deudas de TGR., acta de junta extraordinaria que acuerda término de giro.- Acepta Rendición de Cuentas. Los comparecientes en su calidad de socios declara no tener cargo alguno que formular a dicha administración. - Liquidación: Aportes y estados de resultado. Los aportes efectuados por los socios fueron valorizados en la forma siguiente: Doña IDA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ NÚÑEZ, en la suma de dos millones quinientos mil pesos, don NÉSTOR PATRICIO BASCUÑÁN GUTIERREZ, la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos., y don JAIRO ANDRÉS VIDAL ÁLVAREZ, con la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos.- Estos aportes en la actualidad están valorizados respectivamente, en las sumas de cero pesos, por concepto de las pérdidas de arrastre de los ejercicios anteriores y la acumulada a la fecha de esta escritura, bienes del activo fijo se transfirieron para cancelar las deudas que mantenía la sociedad..- Por consiguiente, en la actualidad, la compañía no registra incumplimiento a sus obligaciones tributarias y no registra pasivos exigibles, como se acredita con la documentación a la vista.- Demas estipulaciones constan en escritura publica extractada.- Lebu 24 de abril del año 2024.