SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2024
- Repertorio
- 18895
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- 13° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
Artículo Primero: Las partes constituyen una sociedad por acciones que se regirá por estos estatutos y por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en sus artículos cuatrocientos veinticuatro a los cuatrocientos cuarenta y seis, y subsidiariamente por las normas de la ley veinte mil ciento noventa sobre sociedades por acciones. Esta sociedad por acciones se denominará como “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE SpA”, pudiendo usar para fines bancarios o de publicidad la denominación “4 People SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acordare establecer en otros lugares de la República o en el Extranjero; Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad será indefinido; Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría, diseño, desarrollo, implementación y arriendo de sistemas de gestión presencial y a distancia en modalidad web u online; La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas e invertirlas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Se nombra como administradores de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el numeral DECIMO PRIMERO de estos estatutos a don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, y a doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y que anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO DECIMO PRIMERO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público, Titular de la 13° Notaria de Santiago, Compañía 1312, Certifico: Que por escritura pública hoy ante mí: 12.01.2024, Don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, teólogo y administrador de empresas, C.I. 10.380.254-7, Pasaje Denton 1.991, Miraflores bajo, Viña del mar, región de Valparaíso, de paso en esta; don RODRIGO ANDRÉS LEIGH VARGAS, chileno, casado en sociedad conyugal con doña MARÍA FRANCISCA GÓMEZ BENÍTEZ, sociólogo, C.I. 11.740.067-0, Avenida Los Fresnos 1.188, condominio Los Ciruelos, casa 16, comuna de Huechuraba, Santiago, y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, chilena, casada y separada de bienes, arquitecta, C.I. 10.863.893-1, Pasaje Denton 1.991, Miraflores bajo, Viña del Mar, región de Valparaíso, de paso en esta. Los comparecientes con fecha 28.08.2012, ante el Notario Eduardo Avello Concha, de Santiago, repertorio 18.895, celebraron una escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios o de publicidad la denominación “4 People Ltda.”, la que se encuentra inscrita ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 65.191, Número 45.334 del año 2.012; el extracto fue publicado en el Diario Oficial el 14.09.2012, capital inicial: $1.000.000; rol único tributario Nro 76.248.637-7. CESIÓN DE DERECHOS 1: Por este acto, don RODRIGO ANDRÉS LEIGH VARGAS, casado en sociedad conyugal con doña MARÍA FRANCISCA GÓMEZ BENÍTEZ, en adelante el cedente; efectúa la cesión de la totalidad de los derechos sociales que posee en la sociedad ya individualizada, en este caso, correspondientes a un 62,5% del capital social, a doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, en adelante la cesionaria, en la suma de $500.000, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, suma que es recibida a entera conformidad por el cedente, con lo cual la cesionaria pasa a ocupar el lugar jurídica que tenía el cedente en la sociedad ya individualizada. La cesionaria doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, se hace dueña del 62.5% del capital social o de los derechos sociales de la sociedad “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE LIMITADA”. Con esta cesión, el señor RODRIGO ANDRÉS LEIGH VARGAS, sale definitivamente de la sociedad. TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS 2: Por este acto, doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, en adelante la cedente; efectúa la cesión del 12,5% de los derechos sociales que posee en la sociedad ya individualizada, en este caso, correspondientes a un 62,5% del capital social, a don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, en la suma de $200.000, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, suma que es recibida a entera conformidad por el cedente, con lo cual el cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico que tenía la cedente en la sociedad ya individualizada, respecto de los derechos cedidos. Con la anterior cesión, el cesionario, se hace dueño del 50% del capital social o de los derechos sociales de la sociedad “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE LIMITADA”. COMPOSICIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD: Con las cesiones de derechos efectuadas precedentemente, la sociedad se compone actualmente por los siguientes socios: don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, con un 50% de los derechos sociales, y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, con un 50% de los derechos sociales. MODIFICACIÓN SOCIAL: Por el presente instrumento, los socios don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, en este acto acuerdan modificar la sociedad de responsabilidad limitada, transformándola en una sociedad por acciones o SpA, al tenor de lo prescrito en el Código de Comercio en sus artículos cuatrocientos veinticuatro al cuatrocientos cuarenta y seis, y subsidiariamente por las normas de la ley veinte mil ciento noventa sobre sociedades por acciones, la que regirá los estatutos que se indican a continuación: Comparecen don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, teólogo y administrador de empresas, C.I. 10.380.254-7, domiciliado en Pasaje Denton 1991, Miraflores bajo, Viña del mar, de paso en esta; y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, chilena, casada y separada de bienes, arquitecta, C.I. 10.863.893-1, Pasaje Denton 1991, Miraflores bajo, Viña del Mar, de paso en esta, quienes debidamente individualizados precedentemente acuerdan lo siguiente: Que vienen en este acto en constituir una sociedad por acciones SpA, la que se regulará por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo Primero: Las partes constituyen una sociedad por acciones que se regirá por estos estatutos y por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en sus artículos cuatrocientos veinticuatro a los cuatrocientos cuarenta y seis, y subsidiariamente por las normas de la ley veinte mil ciento noventa sobre sociedades por acciones. Esta sociedad por acciones se denominará como “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE SpA”, pudiendo usar para fines bancarios o de publicidad la denominación “4 People SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acordare establecer en otros lugares de la República o en el Extranjero; Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad será indefinido; Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría, diseño, desarrollo, implementación y arriendo de sistemas de gestión presencial y a distancia en modalidad web u online; La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas e invertirlas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. TITULO SEGUNDO: Del capital social y las acciones. Artículo Quinto: El capital social inicial asciende a la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones sin valor nominal cada una de las acciones. En este acto, los comparecientes suscriben la totalidad de las acciones cada uno, pagándolas íntegramente. Don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, suscribe cincuenta acciones, y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, suscribe cincuenta acciones. Por lo tanto, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, en su totalidad; Artículo Sexto: Los títulos de las acciones serán nominativos, y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización, se aplicarán las reglas de la ley de sociedades por acciones contenidas en el Código de Comercio, y en su defecto el Reglamento de Sociedades Anónimas, que se dan por reproducidas; Artículo Séptimo: Sólo se tendrá como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo registro de accionistas; Artículo Octavo: Los saldos insolutos de acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento desde la fecha de la suscripción hasta la época del pago, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en los contratos de suscripción correspondientes en materia de intereses, y de lo que pueda establecerse. Administración: Se nombra como administradores de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el numeral DECIMO PRIMERO de estos estatutos a don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, y a doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y que anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Enero de 2024.