PELLEGRINI Y RENCORET ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 18 de abril de 2024, ante mí, JULIO PELLEGRINI VIAL, cédula nacional de identidad N°12.241.361-6; PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°15.736.693-9; FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, cédula nacional de identidad N°17.085.725-9; y, DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, cédula nacional de identidad N° 17.601.701-5, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3.621, piso 5, Las Condes, acordaron modificar sociedad "PELLEGRINI Y RENCORET ABOGADOS LIMITADA". JULIO PELLEGRINI VIAL, vende, cede y transfiere a don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital de la sociedad. JULIO PELLEGRINI VIAL, vende cede y transfiere a don DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad. PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, vende cede y transfiere a don DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, socios acuerdan modificar el artículo SEXTO del pacto social, reemplazándolo por el que sigue: “SEXTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y pagan en este acto en caja social, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Don JULIO PELLEGRINI VIAL, aporta la suma de trescientos noventa y dos mil quinientos pesos, equivalentes al treinta y nueve coma veinticinco por ciento de los derechos sociales. b) Don PEDRO RENCORET GUITÉRREZ, aporta la suma de doscientos noventa y siete mil quinientos pesos, equivalentes al veintinueve coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales. c) Don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales. d) Don DIEGO RAMOS BASCUÑÁN, aporta la suma de ciento sesenta mil pesos, equivalentes al dieciséis por ciento de los derechos sociales.” Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 29 de abril de 2024. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-