KPI Football SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $999.900 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de abril de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 6.194-2024, don José Víctor Gandarillas Henríquez, en su calidad de único y actual accionista KPI Football SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 51.732, número 25.641, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, acordó, entre otras materias: (i) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $999.900, esto es, de su monto actual de $2.000.000, divido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, al monto de $2.999.900, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 999.900 nuevas acciones de pago; (ii) modificar los Artículos Quinto y Segundo Transitorio de los estatutos, sustituyéndolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad será la suma de $2.999.900 pesos, divido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas, sin perjuicio que éstos reunidos en la Junta faculten a la administración en forma general o limitada, temporal o permanente, para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de dos años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones de la sociedad podrán ser pagadas en dinero y en otros bienes; los aportes no consistentes en dinero no deberán ser estimados por peritos.” “Artículo Segundo Transitorio. El capital de la sociedad es la suma de $2.999.900 pesos, divido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales: (a) 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas de $2.000.000 pesos, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y (b) 999.900 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas de $999.900 pesos deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de dos años a contar de esta fecha.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de mayo de 2024.