MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ACEROS E INVERSIONES NBG SpA

RUT 77133803-8 CVE 2489050
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
11036-2024
Notario
Alvaro David González Salinas
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Esta manifestación de voluntad individual, solo podrá hacerse efectiva transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura. Cláusula DECIMO TERCERA, debiendo quedar en los siguientes términos: Las juntas de accionistas serán convocadas por el administrador siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen, o bien cuando así lo soliciten los accionistas que representen a lo menos el 20% de las acciones emitidas con derecho a voto. Se deroga la cláusula VIGESIMO SEGUNDO del titulo Sexto “Oferta de compra de acciones y

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ACEROS E INVERSIONES NBG SpA accionista 77133803-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro David González Salinas, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo n°3001, Piso 2, Comuna de Las Condes, certifica. Por Instrumento Privado de fecha 30 días del mes de Abril del año 2024, bajo el Repertorio N° 11036-2024 y protocolizado N° 6099, ante mí, doña NURY LIA BAEZ GARNICA, chilena, factor de comercio, cédula de identidad nº 10.788.747-4, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don GUIDO ALDO ENRIQUE MORONI GALVEZ, chileno, casado, cédula de identidad nº 8.364.975-5, trabajador, debidamente autorizada por éste como se indica más adelante, ambos con domicilio en parcela N° 167, Condominio Las Campiñas de Chicureo, comuna de Colina, de paso en está, Región Metropolitana; don ALEXANDER IGNACIO MORONI BAEZ, cédula nacional de identidad número 21.031.546-2, chileno, soltero, influencer, domiciliado en Avenida Las Condes #12235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don MAXIMILIANO ANDRE MORONI BAEZ, cédula nacional de identidad número 20.465.997-4, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle La Cabaña #123, departamento #716, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña PAZ VALERIA MORONI BAEZ, cédula nacional de identidad número 15.657.637-9, chilena, soltera, abogada, domiciliada en calle Cardenal Newman #491, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Doña Nury Lia Báez Gárnica, ya individualizada, vendió la totalidad de las acciones que poseía como unica accionista de ACEROS E INVERSIONES NBG SpA, RUT: 77.133.803-8, que corresponde a un capital de 10.000 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, sucritas y pagadas. Vendidas de la siguiente forma: a Alexander Ignacio Moroni Báez, con domicilio en Av. Las Condes 12235, comuna de las Condes, dueño del 2.500 acciones; Maximiliano Andre Moroni Báez, con domicilio en calle la Cabaña 123, comuna de las Condes, dueño del 2.500 acciones y Paz Valeria Moroni Baez, con domicilio en Cardenal Newman 491, comuna de las Condes, dueña del 5.000 acciones. Acciones que se encuentran suscritas y pagadas en dinero efectivo y en la forma señalada en la escritura extractada, quedando como los nuevos y unicos accionistas de ACEROS NBG SpA. La administración de la Sociedad seguirá en manos de Doña Nury Lia Báez Garnica por acuerdo unánime de todos los accionistas y se modifican las siguientes clausulas del pacto social: cláusula TERCERA de los estatutos sociales, sólo en cuanto a la forma de poner termino a la sociedad, debiendo quedar en los siguientes términos: la sociedad tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier accionista, en el caso de haber más de uno, que sea titular de acciones que representen el veinte por ciento o más del capital social, manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública o documento privado protocolizado ante notario, que deberá anotarse al margen de la inscripción social, con a lo menos sesenta días antes del vencimiento del plazo. Esta manifestación de voluntad individual, solo podrá hacerse efectiva transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura. Cláusula DECIMO TERCERA, debiendo quedar en los siguientes términos: Las juntas de accionistas serán convocadas por el administrador siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen, o bien cuando así lo soliciten los accionistas que representen a lo menos el 20% de las acciones emitidas con derecho a voto. Se deroga la cláusula VIGESIMO SEGUNDO del titulo Sexto “Oferta de compra de acciones y otros pactos” y en su reemplazo se fijan los pactos entre accionistas establecidos en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, a 30 días del mes de abril del año 2024.- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS. NOTARIO PUBLICO TITULAR.