DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES TRANSMAR SpA

RUT 7725745-4 CVE 2488429
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Repertorio
10344-2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, chileno, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada el 5 de abril de 2024, repertorio N°10.344- 2024, ante mí, Uno) MARIO ANTONIO CHOMALÍ MUSALEM, cédula nacional de identidad N°7.725.745-4; Dos) MONIKA LIESELOTTE GUTMANN, cédula de identidad para extranjeros N°14.475.846-3, y Tres) “SOCIEDAD DE INVERSIONES SPEYER SpA”, RUT N°76.126.564-4, representada por Mario Antonio Chomalí Musalem, ya individualizado, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Avenida El Salto N°1979 comuna de Recoleta, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD IMPORTADORA MARITEX SpA”, RUT N°76.090.530-5, cuyo extracto fue inscrito a fojas 9.437, N°7.133 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, de “INMOBILIARIA KAMAVAL SpA”, sin RUT, cuyo extracto fue inscrito a fojas 71.783, N°38.688 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016; y, de “TRANSPORTES TRANSMAR SpA”, sin RUT, cuyo extracto fue inscrito a fojas 71.930, N°38.774 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, acordaron dejar sin efecto todos los acuerdos adoptados en la escritura pública de 20 de septiembre de 2016 suscrita ante la Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot, repertorio N°30.633-2016 (en adelante “Escritura de División”). Un extracto de la Escritura de División fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial, tanto para: Uno) Materializar la división de “Sociedad Importadora Maritex SpA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 71.630, N°38.594 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2016; Dos) Materializar la constitución de “Inmobiliaria KAMAVAL SpA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 71.783, N°38.688 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2016; y, Tres) Materializar la constitución de “Transportes Transmar SpA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 71.930, N°38.774 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2016. En virtud de la resciliación de la Escritura de División, los comparecientes acuerdan: Uno) Resciliar y dejar sin efecto la división de “Sociedad Importadora Maritex SpA”, la constitución de “Inmobiliaria KAMAVAL SpA”, la constitución de “Transportes Transmar SpA”, la asignación de activos y pasivos, la reforma de estatutos de “Sociedad Importadora Maritex SpA” mediante la cual se dio cuenta de su disminución de capital como consecuencia de la división, y todos los restantes acuerdos adoptados en la Escritura de División. En consecuencia, la sociedad se retrotrae al momento anterior a la suscripción de la Escritura de División; Dos) Modificar los estatutos sociales de “Sociedad Importadora Maritex SpA”, sustituyendo el artículo 5° permanente del pacto social, relativo al capital. Al respecto, es materia de extracto que el capital de la sociedad es la suma de $18.000.000, dividido en 180 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado; Tres) Dejar sin efecto la constitución de “Inmobiliaria KAMAVAL SpA”, resciliándola en todas sus partes y procediendo a su disolución. Por lo tanto, quedan sin efecto los aportes de capital que se realizaron a esta sociedad en virtud de la Escritura de División, siendo restituidos a “Sociedad Importadora Maritex SpA”; Cuatro) Dejar sin efecto la constitución de “Transportes Transmar SpA”, resciliándola en todas sus partes y procediendo a su disolución. Por lo tanto, quedan sin efecto los aportes de capital que se realizaron a esta sociedad en virtud de la Escritura de División, siendo restituidos a “Sociedad Importadora Maritex SpA”; Cinco) Restituir a “Sociedad Importadora Maritex SpA” los activos y pasivos que se asignaron en la Escritura de División, como consecuencia de la resciliación acordada; Seis) Que la resciliación produzca efectos a contar de la fecha de la escritura extractada y, en consecuencia, que “Sociedad Importadora Maritex SpA” se retrotraiga al momento anterior a la suscripción de la Escritura de División; y, Siete) Dejar sin efecto todos los restantes acuerdos adoptados en la Escritura de División. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2024.