Sociedad de Inversiones Egoa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Repertorio
- 2053-24
- Notario
- Evaldo Daniel Rehbein Utreras
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público, 29ª Notaría de Santiago, Mac - Iver Nº 225, oficina 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2024, repertorio 2053-24, ante mí, GUISELA LUISA ARAYA BRAVO, FRANCISCA JOSE OLEA ARAYA, BÁRBARA JOSE OLEA ARAYA, GERARDO ENRIQUE OLEA GARCÍA, y JUAN JOSÉ OLEA ARAYA; todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 1.104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “Sociedad de Inversiones Egoa Limitada” (en adelante también como la “Sociedad”), inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 2370, N° 1875, año 2004, por cesión de derechos que se indica a continuación: JUAN JOSÉ OLEA ARAYA vende, cede y transfiere la totalidad de su participación en la Sociedad, equivalente a un 20% de los derechos sociales, en partes iguales a Guisela Luisa Araya Bravo, Francisca Jose Olea Araya, Bárbara Jose Olea Araya, y Gerardo Enrique Olea García, quienes compran, aceptan y adquieren para sí los derechos señalados.- Por tanto, se modifica el artículo sexto de estatutos sociales de Sociedad de Inversiones Egoa Limitada, reemplazándolo por el siguiente:: “SEXTO: Capital. El capital de la empresa será la suma de $10.000.000.-, que los socios enteran de la siguiente forma: (a) Guisela Luisa Araya Bravo, aporta la suma de $2.500.000, esto es, un 25% de los derechos sociales, que se encuentran íntegramente pagados y enterados; (b) Francisca Jose Olea Araya, aporta la suma de $2.500.000, esto es, un 25% de los derechos sociales, que se encuentran íntegramente pagados y enterados; (c) Bárbara Jose Olea Araya, aporta la suma de $2.500.000, esto es, un 25% de los derechos sociales, que se encuentran íntegramente pagados y enterados; y, (d) Gerardo Enrique Olea García, aporta la suma de $2.500.000, esto es, un 25% de los derechos sociales, que se encuentran íntegramente pagados y enterados.”. En todo lo no modificado permanece expresamente vigente el estatuto social primitivo, especialmente con lo que dice relación con la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 30 de Abril de 2024.