SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro, ante mí, Doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, Chilena, soltera, administradora de empresa, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y cuatro mil ochocientos doce guion nueve, domiciliada en Padre las Casas, Calle Pasaje Rio Cautín número mil quinientos setenta y seis, Villa Pilmaiquen Oriente y de paso por ésta; y Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, Chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y cuatro mil ochocientos once guion cero, domiciliada en Temuco, calle Calpucura número ochocientos cincuenta, Población Santa Rosa, expusieron que: son las únicas y actuales socias de la sociedad denominada “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” nombre de fantasía KILSAR LIMITADA. Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ochenta y un mil sesenta y nueve guion K. Dicha sociedad fue constituida con fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve por escritura pública bajo el repertorio numero dos mil ciento diecinueve guion cero nueve, en la ciudad de Temuco, ante don SERGIO SAN MARTIN HENRIQUEZ, Abogado, Notario Público interino de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del año dos mil nueve, a fojas mil doscientos veintidós vuelta número mil ciento ochenta y dos, correspondiente al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado en el Diario Oficial en su edición número tres nueve cinco tres cinco de fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve. Por acto escritura doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA y Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA declaran que la participación de cada una de las socias en la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” es de cincuenta por ciento cada una de ellas.- PRESENTE MODIFICACION: Por este instrumento, las comparecientes vienen de mutuo acuerdo a modificar el pacto social “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” estableciendo que doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA vende, cede y transfiere el cuarenta y cinco por ciento de las acciones y derechos de su interés social a doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, ya individualizada, quien acepta y adquiere para sí, el cuarenta y cinco por ciento de las acciones y derechos de su interés en la sociedad, de doña MAKARENA ESPINOZA MOLINA. El precio de esta cesión es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, pago en dinero efectivo, a la cedente, con antelación a la presente escritura y que doña MAKARENA ESPINOZA MOLINA declara haberla recibido a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, viene en declarar expresamente que presta su total aprobación a doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, para celebrar el presente acto de Cesiones de Derechos Sociales y en consecuencia, acepta por sí y para sí, el cuarenta y cinco por ciento de participación en el capital social de doña Makarena del Pilar Espinoza Molina.- En consecuencia, seguirán siendo las únicas dueñas, de “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA con un cinco por ciento en el capital social y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA con un noventa y cinco por ciento en el capital social.- Por instrumento extractado únicas socias doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA y MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, vienen en RATIFICAR Y AGREGAR: A) La administración y el uso de la razón social, seguirá correspondiendo exclusivamente a doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA ya individualizada en esta escritura pública, facultada de la misma manera que lo establece en la constitución de la sociedad la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” quien anteponiendo a la razón social su firma y concurriendo, la socia MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, tendrá todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social. B) Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de abrir cuentas corrientes bancarias, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos y para reconocer e impugnar saldos en cuenta corriente, doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, podrá actuar sola, sin la concurrencia de la socia ya nombrada.-B) Para los efectos de gravar o enajenar, bienes muebles o raíces de la sociedad y en general bienes del activo social, así como para avalar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, se requerirá de la firma conjunta de las socias; y C) las partes dejan constancia que se mantiene el capital social de la suma de cinco millones de pesos, doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, mantiene su aporte en dos millones quinientos mil pesos y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, mantiene la suma de dos millones quinientos mil pesos aportados en caja social y los que a la fecha las partes declaran que se encuentra pagado y enterado en su totalidad; de esta forma, doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, tiene un cinco por ciento, de participación en el capital social y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, un noventa y cinco por ciento de participación en el capital social.- Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán así, entre ambos socios, a prorrata de la participacion de cada uno de ellos. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de Abril de 2024.