LABORATORIO CARDIORRESPIRATORIO AZBER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 1994
- Notario
- MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA
- Domicilio
- Provincia de Los Andes
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Abogado, NOTARIO PÚBLICO Titular de la Provincia de Los Andes, con oficio en Manuel Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ANA MARÍA ZENTENO RAMÍREZ, médico cirujano, La Florida 663, Comuna San Esteban; FERNANDO ERNESTO BISBAL ZENTENO, médico, Los Villares 1053, Condominio Jardín de Los Villares, calle Miguel de Cervantes 51, Comuna y Provincia Los Andes, y JAVIER ERNESTO BISBAL ZENTENO, ingeniero civil, Holanda 320, Departamento 705, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifican sociedad responsabilidad limitada: “LABORATORIO CARDIORRESPIRATORIO AZBER LIMITADA”, rol único tributario 78.560.470-9, cuya capital social constitutivo ascendía a $8.000.000., constituida por escritura otorgada el 22 Septiembre de 1994, ante Notario Público Los Andes Marta Rivas Schulz, extracto inscrito a fojas 133 vuelta, número 80 Registro Comercio año 1994 Conservador Bienes Raíces Los Andes, publicado Diario Oficial, edición 34.993 de 18 Octubre 1994, pacto fue modificado por escritura pública de 20 diciembre de 2023. MODIFICACIONES: UNO.- VENTA DE DERECHOS SOCIALES: a).- JAVIER ERNESTO BISBAL ZENTENO, vende, cede y transfiere a don FERNANDO ERNESTO BISBAL ZENTENO, el 25% de los derechos sociales. DOS.- CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE. Modifican cláusula cuarta pacto constitución sociedad, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá única y exclusivamente a doña ANA MARÍA ZENTENO RAMÍREZ. TRES.- CONTINUACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. Los socios acuerdan que en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y la sucesión del o de los socios fallecidos, los que deberán designar, dentro de plazo de 60 días contados desde el fallecimiento del respectivo causante, un representante que intervendrá por ellos ante la sociedad, teniendo las mismas facultades que tenía el causante. En caso de no designarse dicho representante dentro del plazo, cualquiera de los restantes socios o cualquiera de los herederos del socio fallecido podrá pedir su designación al Juzgado de Letras correspondiente de Los Andes. Los Andes, 15 Abril 2024.