IMPORTADORA Y EXPORTADORA NAME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2024
- Repertorio
- 10035-2024
- Notario
- HERNAN RETAMAL GRIMBERG
- Oficio
- 12° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público Titular 12° Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos 331, Santiago. Por escritura pública de fecha 12 de Abril 2024, bajo repertorio N° 10035-2024, ante mí: Don CHUNGUANG LI, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros numero veintiún millones doscientos mil cuarenta y dos guion seis, en representación de doña GUOHONG YUN, china, soltera, empresaria, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta guión K; don SIYU GUO, chino, soltero, empresario, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta guión cuatro; y, don SAI XU, chino, soltero, empresario, cédula de identidad para extranjeros veintidós millones doscientos catorce mil novecientos diez guion K, todos domiciliados en calle San Alfonso número cuarenta y dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA NAME LIMITADA, constituida 14 de marzo de 2012 ante notario don Sergio Henríquez Silva, titular de 12 Notaria de Santiago, inscrita fojas 18170 N° 12752 Registro de Comercio Santiago de 2012, publicada D.O. 24.marzo.2012, modificada 6 de enero de 2016, inscrita a fojas 3588 N° 2142 Registro de Comercio Santiago 2016, publicada D.O. 08.febrero.2016. Asi en el siguiente sentido: se retira de la sociedad doña GUOHONG YUN, vendiendo a don SAI XU todos sus derechos, quien compra, acepta y adquiere para sí, en 8.000.000 contado. Son socios únicos SAI XU con el 80% y SIYU GUO con 20% capital social. Los socios acuerdan que la administración y uso de la razón social corresponderá a don SAI XU con mismas facultades señaladas en el pacto social las que se dan por reproducidas. En todo lo no expresamente modificado se mantiene la vigencia cláusulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2024.