COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S&G SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Domicilio
- comuna de lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, notario público titular de la comuna de lo Barnechea, Avenida La Dehesa, número mil cuatrocientos cincuenta, local uno de la ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de abril del año 2024, repertorio número 2066-2024, ante mí, comparecieron don RODRIGO RENÉ GONZÁLEZ PEREIRA, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos diecinueve guion seis, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat número cuatro mil setecientos setenta y cinco, departamento D guion once, condominio Playa La Portada, comuna de Iquique, quien comparece en calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge, igualmente compareciente, doña CLAUDIA ANDREA SOZA DE LA JARA, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, médico veterinario, cédula de identidad número quince millones sesenta y nueve mil seiscientos ochenta guion uno, del mismo domicilio que su cónyuge, quien comparece otorgando el consentimiento requerido por el articulo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil; y doña PAMELA MARGARITA SOZA DE LA JARA, chilena, divorciada, asistente social, cédula de identidad número trece millones ciento noventa y un mil trescientos ocho guion siete, con domicilio para estos efectos en Camino Antiguo a Melipilla número seis mil novecientos ochenta y tres, casa seis A, comuna de Talagante, Región Metropolitana, Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas referidas, suscribieron una escritura de venta de acciones y modificación social con las siguientes consideraciones: INVIDIVIDUALIZACIÓN DE LA EMPRESA: a) Constitución: Por escritura pública de fecha dieciséis de noviembre de año dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Iquique, don David Antonio Toro Iglesias, suplente del titular Andrés Cuevas Ossandón y anotada bajo el repertorio número mil cuatrocientos noventa y dos, doña CLAUDIA ANDREA SOZA DE LA JARA ya individualizada en la comparecencia, constituyó la sociedad por acciones denominada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S&G SPA, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial, con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil ochocientos catorce, y se inscribió a fojas mil veintitrés vuelta, número seiscientos setenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil veinte. Siendo su rol único tributario el número setenta y siete millones doscientos setenta mil quinientos setenta y tres guion cinco, y cuyo capital fue la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan del modo que se expresan en las cláusulas transitorias.- b) Capital Actual: Según el libro diario tributario del año dos mil veintiuno de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S&G SPA, el capital social fue íntegramente pagado y enterado en dinero en efectivo a la caja social, con fecha uno de enero del año dos mil veintiuno, el cual a la fecha asciende a la suma de dos millones de pesos.- VENTA DE ACCIONES: a) Que por este acto e instrumento, don RODRIGO RENÉ GONZÁLEZ PEREIRA, en calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge doña CLAUDIA ANDREA SOZA DE LA JARA, vende, cede y transfiere a doña PAMELA MARGARITA SOZA DE LA JARA, la cantidad de trescientas acciones, nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del treinta por ciento de las acciones totales, quien las compra, acepta y adquiere para sí.- b) El precio de la venta es la suma de ochocientos catorce mil trescientos setenta y cuatro pesos, los que doña PAMELA MARGARITA SOZA DE LA JARA, paga en este acto en dinero en efectivo al contado a entera conformidad de la parte vendedora, otorgándose recíprocamente mutuo y completo finiquito.- c) Las partes declaran que el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad y que ambas lo consideran justo. Por lo anterior, declaran que se encuentra totalmente cumplida la obligación de pagar el precio.- d) Las acciones se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales.- e) El comprador declara que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones. Declara además que conocer el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.- En virtud de la enajenación pactada en la cláusula precedente, quedan como actuales socios y accionista de la presente sociedad doña CLAUDIA ANDREA SOZA DE LA JARA, en su calidad de dueña de setecientas acciones, representativas del setenta por ciento del capital social, y doña PAMELA MARGARITA SOZA DE LA JARA en su calidad de dueña de trescientas acciones, representativas del treinta por ciento del capital social.- MODIFICACION SOCIAL. Por este acto, de conformidad a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, y compareciendo en esta escritura pública la totalidad de los accionistas, vienen en modificar la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S&G SPA, singularizada en la cláusula primera del presente instrumento en los siguientes términos: a) Se modifica el título del estatuto social el cual pasa a quedar como sigue: “ESTATUTO SOCIAL YUGEN SPA”.- b) Se modifica el artículo primero relativo a la razón social el cual pasa a quedar como el que sigue: “PRIMERO: RAZON SOCIAL. La razón social de la sociedad será YUGEN SPA, pudiendo funcionar y actuar ante terceros con este nombre, inclusive en sus relaciones con los bancos y otras instituciones”.- c) Se modifica el artículo quinto relativo al capital, el cual pasa a quedar como sigue: “QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentran total y íntegramente pagadas y ya ingresados en la caja social. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar a petición del respectivo accionista. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, las cuales deberán enajenarse dentro del plazo de un año contado desde su adquisición. Si dentro de plazo original o prorrogado, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro de accionistas. También la sociedad podrá emitir acciones de pago que se ofrecerán al precio que libremente determine una Junta de Accionistas, las cuales deberán ser ofrecidas, a lo menor por una vez, preferentemente a las accionistas, a prorrata de las acciones que posean. La sociedad no reconoce, ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Se llevará un registro de todos los accionistas, con anotaciones del nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones que cada uno posea y la serie a la que pertenecen, en su caso. Solo podrán ejercer sus derechos de accionistas los que figuren inscritos en este registro en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.- d) Se modifica el artículo décimo primero, parte once punto uno relativo a la administración social, la cual pasa a quedar como el que sigue: “DÉCIMO PRIMERO: ONCE. UNO) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá, a doña CLAUDIA ANDREA SOZA DE LA JARA, y/o a doña PAMELA MARGARITA SOZA DE LA JARA, quienes, actuando indistintamente de manera separada o conjunta, en su calidad de administradoras, actuando en la forma descrita en estos estatutos y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades designadas en el número ONCE. DOS de esta misma clausula”.- En lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social original y de las modificaciones señaladas en el presente instrumento.- COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S&G SPA, Rut: 77.270.573-5; Capital $2.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 13 de abril de 2024.-