MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CAMILA JAVIERA OLAVARRÍA CONTRERAS E.I.R.L.

RUT 76104603-9 CVE 2488448
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2024
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2024
Repertorio
3628
Notario
Maria Paz Mardones Villarroel
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

“Su objeto es la adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles y el desarrollo de negocios inmobiliarios.”; b)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, de Felipe San Martin Schröder, con domicilio en Calle Urmeneta 478, Puerto Montt, certifica: Por escritura pública de 26 de Abril de 2024, repertorio Nº 3628, otorgada ante mí, doña CAMILA JAVIERA OLAVARRÍA CONTRERAS, chilena, soltera, 26 años de edad, empresaria, C.N.I. N° 19.760.100-0, domiciliada en calle Nueva Oriente 626, Población Libertad, Puerto Montt, saneó, conforme la Ley 19.499 empresa individual de responsabilidad limitada denominada “CAMILA JAVIERA OLAVARRÍA CONTRERAS E.I.R.L.” RUT N°76.104.603-9, constituida por escritura pública de 15 de junio de 2010, ante el Notario Público de Puerto Montt don Edward Langlois Danks, inscrita a fojas 634 número 545 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2010, y modificada por escritura pública del 19 de febrero de 2020, repertorio 571-2020, ante la Notario Público de Puerto Montt Lebby Barría Gutiérrez, domiciliada en calle Pedro Montt N° 180, Puerto Montt, extracto inscrito a fojas 239 vuelta número 142 en el citado Registro de Comercio del año 2020 y publicado el 05 de marzo de 2020, la razón social dispuesta en artículo 11 de estatutos el cual pasa a ser “INMOBILIARIA CAMILA JAVIERA OLAVARRÍA CONTRERAS E.I.R.L.”, manteniendo la sigla comercial o nombre de fantasía “SERVASUR E.I.R.L.” Saneamiento se funda en haber establecido la razón social en la escritura pública de modificación empresarial citada en disconformidad a lo dispuesto por el artículo 4° letra b) de la Ley 19.857. Asimismo, modificó las siguientes materias: a) OBJETO SOCIAL: “Su objeto es la adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles y el desarrollo de negocios inmobiliarios.”; b) CAPITAL SOCIAL: Se aumenta el capital social de la suma actual de $400.000.- en la suma de $30.000.000.-, quedando el capital social definitivo en la suma total de $30.400.000.- El aumento es efectuado por CAMILA JAVIERA OLAVARRÍA CONTRERAS mediante el aporte en dominio a la empresa de la propiedad correspondiente a un predio ubicado en Chinquihue Alto, correspondiente al LOTE NÚMERO DOS, comuna de Puerto Montt, individualizado en el plano archivado bajo el número 3.369 y siguientes del año 1997 en los documentos anexos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, inscrito actualmente a fojas 260 número 389 en el Registro de Propiedad del citado Conservador del año 2022.- Aporte avaluado en la suma de $30.000.000.- Como consecuencia de lo estipulado, se modifica el ARTÍCULO QUINTO del pacto social relativo al CAPITAL SOCIAL, el cual pasa a ser el siguiente: “El capital de la empresa es la suma de $30.400.000.- que se encuentra pagado y enterado a plena satisfacción de la empresaria titular en los montos que a continuación se indican: a) Con la suma de $400.000.- pesos, pagados en dinero efectivo, al contado ya ingresados a la caja social, y b) Con la suma de $30.000.000.- mediante el aporte en dominio a la empresa, por parte de la empresaria titular, de una propiedad correspondiente a un predio ubicado en Chinquihue Alto, correspondiente al LOTE NÚMERO DOS, comuna de Puerto Montt, individualizado en el plano archivado bajo el número 3.369 y siguientes del año 1997 en los documentos anexos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, con una superficie de 7.515 metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: con lote uno, en ochenta y tres coma cincuenta metros; SUR: camino vecinal que lo separa de Eliceo Chicui, en ochenta y tres coma cincuenta metros; ESTE: con lote número uno en noventa coma cero cero metros; y OESTE: con Amelia Paredes Oyarzún, en noventa coma cero cero metros. Para efectos del impuesto territorial, la propiedad tiene el rol de avalúo fiscal número 7200-42 de la comuna de Puerto Montt. Este inmueble fue adquirido por doña Camila Javiera Olavarría Contreras, por compra que hizo a don Rosamel Oscar Olavarría Gaez, según escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2021, repertorio número 7470, en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, título de dominio que actualmente se encuentra inscrito a nombre de la empresaria aportante doña Camila Javiera Olavarría Contreras a fojas 260 número 389 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2022. El inmueble singularizado precedentemente se aporta por doña Camila Javiera Olavarría Contreras en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido y aceptado por la empresa adquirente, con todo lo edificado y plantado y con todas sus servidumbres activas y pasivas; libres de hipotecas, prohibiciones, embargos, litigios, derechos preferentes de terceros, condiciones resolutorias, a excepción de las prohibiciones de cambio de uso de suelo inscritas con anterioridad y que las que legalmente le afecten y libre, en general, de gravámenes y deudas de cualquier especie u origen, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día, respondiendo la aportante del saneamiento en conformidad a la ley.-”; c) ADMINISTRACIÓN SOCIAL: “SÉPTIMO: La administración y uso de la razón social empresarial corresponderá a la empresaria titular de la empresa, doña CAMILA JAVIERA OLAVARRÍA CONTRERAS, ya individualizada, quien ejercerá sus funciones de administración, actuando en forma individual e independiente, anteponiendo a su firma la razón social, representándola judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social con las más amplias facultades de administración y disposición, y en especial las que se indican en artículo OCTAVO siguiente.-”; d) Otras materias que no son objeto de extracto. En todo lo no saneado y modificado, se mantendrán vigente las demás cláusulas de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, Abril 26 de 2024.-